REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2003-000002
ASUNTO : XX01-X-2004-000002


Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la Abogada ELENA DI CIOCCIO, Juez del Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el expediente Nro. XX01-X-2004-000002, seguida al adolescente JONCAR JONATHAN PEREZ, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en agravio del ciudadano Carlos Olanni Gaviria, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 29 de octubre de 2004, (fs. 1 y 2), la abogada ELENA DI CIOCCIO, en su carácter antes señalado expuso:

“En el día de hoy, siendo las (sic) 1:00 p.m. la suscrita, Jueza de Juicio Sección (sic) de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abg. ELENA DI CIOCCIO MUÑOZ, procediendo de conformidad a lo establecido en los Artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente que como consecuencia de la Rotación Anual de Jueces realizada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 533 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, me han sido asignadas funciones de Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes a partir del 13 de Enero de 2004, habiendo ejercido la función de Juez de Control desde el 13 de Enero de 2003, al 13 de Enero de 2004, por lo que en virtud de haber conocido en el presente asunto, seguido al adolescente: Joncar Jonathan Pérez…por la presunta comisión del delito de Robo Agravado…en perjuicio del ciudadano Carlos Olianni Gaviria, presento mi INHIBICION de conocer el presente asunto, en virtud de sentir comprometida mi imparcialidad con una de las partes y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la inhibición que me permite liberarme de conocer en el presente asunto, por estar incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en el presente asunto con conocimiento del mérito de la investigación, en los siguientes casos: 1.- En fecha: 15 de diciembre de 2003, se realizó Audiencia de Presentación en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la detención en flagrancia del adolescente JONCAR PEREZ, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Olianni Gaviria; SEGUNDO: Se acuerda (sic) al adolescente antes indicado, las medidas cautelares, establecidas en los literales “C” y “F” de conformidad a los previsto en el artículo 582 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente (sic), específicamente una presentación los días lunes y viernes de cada semana, prohibición expresa de comunicarse con personas que cometan o planeen cometer delitos; TERCERO: se acuerda continuar el procedimiento por el procedimiento ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal (sic) penal (sic). CUARTO: Se ordena la realización de una evaluación psicosocial al adolescente JONCAR PEREZ, por ante el Servicio Psicosocial de este Circuito Judicial; QUINTO: Se acuerda la práctica de una medicatura forense al adolescente JONCAR PEREZ. SEXTO: Se ordena la libertad del adolescente. 2.- En fecha 17 de Diciembre de 2003, se fundamenta la anterior decisión en la cual de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR, la actuación del Representante del Ministerio Público, consistente en la Solicitud de Calificación de Detención en Flagrancia, formulada ante este Juzgado en fecha: 15 de Diciembre de 2003, en contra del Adolescente JONCAR JHONATAN PEREZ, antes identificado, por existir los elementos de convicción suficientes que acrediten (sic) la responsabilidad penal del referido adolescente en la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el Artículo 460 del Código Penal, y le impone las medidas cautelares establecidas en el Artículo 582 literales “c” y “f” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente …”

Capitulo II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Estatuye el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
… OMISSIS…”.

Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada Juez Profesional en la diligencia antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en motivos que a juicio de esta Corte de Apelaciones resultan graves, dadas las razones esgrimidas en las que se expone que tuvo conocimiento previo sobre esa causa, con ocasión de las funciones que desempeñó como Juez de Control de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial, desde el 13 de enero de 2003 al 13 de enero de 2004, realizando en fecha 15DIC2003, la Audiencia de Presentación, en la que se decreta la detención en flagrancia del adolescente Joncar Pérez, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado; así mismo que en fecha 17DIC2003, se fundamentó la decisión en la que declara Con Lugar, la actuación del Representante del Ministerio Público, consistente en la Solicitud de Calificación de Detención en Flagrancia, formulada ante dicho Juzgado en fecha 15DIC2003, en contra del adolescente antes mencionado, tal y como se evidencia de los folios 3 al 12, cursantes en el presente asunto, de lo que se desprende que la Juez intervino como parte en la causa por la cual hoy se inhibe, todo lo cual a criterio de esta Alzada afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara la presente inhibición. Y así se decide.

Capitulo III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada ELENA DI CIOCCIO, Juez con Funciones de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto penal signado con el Nro. XX01-X-2004-000002, seguido en contra del adolescente JONCAR JONATHAN PEREZ, por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano Carlos Olanni Gaviria.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ________________ ( ) días del mes de ______________ del Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la federación.
MAGISTRADA PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA


MAGISTRADO PONENTE,


ROBERTO ALVARADO BLANCO.


MAGISTRADO,


FELIX BASANTA HERRERA


LA SECRETARIA,

YURAIMA CORDERO HAMILTON


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, y siendo las __________ horas y _________ minutos de la ___________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

YURAIMA CORDERO HAMILTON


Exp. Penal N° XX01-X-2004-000002.-