REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 04-6107, nomenclatura archival de ese Tribunal, en el juicio que por acción reivindicatoria incoara la ciudadana DIXA MARTÍNEZ de SILVA, en contra de la ciudadana ALBERTINA SANCHEZ YACAME, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 28SEP2004, esta Corte de Apelaciones da por recibidas las actuaciones y designa como ponente en dicha oportunidad al Magistrado FELIX BASANTA HERRERA, quien en fecha 28OCT2004, presentara proyecto a los fines de su deliberación y discusión, y por cuanto los Magistrados ROBERTO ALVARADO BLANCO y ANA NATERA VALERA, manifestaron no estar de acuerdo con la ponencia presentada, se efectuó sorteo para la reasignación de la misma, quedando reasignada dicha ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 27 de septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), (f. 01 al 02), el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “…En el día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil cuatro (2004), siendo horas de despacho, presente en la sede de este Tribunal el abogado MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ LOPEZ, (…), actuando en su carácter de Juez titular de Primera Instancia en lo Civil, (…), expone:
Exhaustivamente revisadas las actas que conforman el presente expediente y las que conforman el signado con el número 03-5959, este Juzgador observa: El día 18 de noviembre de 2003, el suscrito se inhibió en la causa que se sustancia en el citado expediente (N° 03-5959), alegando que la parte demandada había consignado copia simple de título supletorio el día 05/08/1998 por la abogada ESMERALDA LOPEZ, madre de este operador de justicia y con fundamento en el artículo 82, numeral 4°, del Código de Procedimiento Civil. En dicha oportunidad argumenté que, para la fecha en que fue visada la instrumental en referencia, ejercía libremente la profesión de abogado, conjuntamente con ESMERALDA LÓPEZ, en el mismo Escritorio Jurídico, razón por la cual considere que mi objetividad podría verse comprometida, sobre todo si se consideraba que el juicio citado versaba sobre la propiedad del inmueble al cual se refiere el título visado por mi progenitora. Dicha inhibición fue declarada con lugar por el Tribunal de Alzada el día 27/11/2003.
Así las cosas, quien en este acto se pronuncia advierte: El juicio de reivindicación que se sustancia en el expediente N° 03-5959, en el cual me encuentro inhibido, tiene por objeto la propiedad de un inmueble identificado de la siguiente manera: “…una casa ubicada en la calle Principal del Barrio Unión de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, enclavada en un lote de terreno de propiedad Municipal, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: SOLAR SEÑOR FELIPE ARGOTTE; SUR: CALLE PRINCIPAL DEL BARIO UNION; ESTE: CASA Y SOLAR DEL SEÑOR EDUARDO LAYA; OESTE: CASA Y SOLAR DEL SEÑOR JUAN MARTINEZ (SIC).”.
Ahora Bien, el juicio de reivindicación que se sustancia en este expediente (N° 04-6107) tiene por objeto la propiedad del lote de terreno en el cual se encuentra enclavado el inmueble anteriormente especificado, cuya reivindicación ha sido demandada en el expediente N° 03-5959, en el cual me inhibí.
Ambos expedientes, como se advierte, versan sobre reivindicación y tienen las mismas partes procesales, en idéntica situación jurídico-procesal. En lo único en que se diferencian es en que, en uno (03-5959) la demandante exige la reivindicación del inmueble arriba descrito, mientras que en el otro (04-6107) exige la reivindicación del terreno en el cual ha sido construido.
Sentadas las anteriores premisas, este administrador de justicia observa: La misma razón que fundamentó mi inhibición en la causa sustanciada en el expediente N° 03-59595 sirve también de base para declarar mi inhibición en la presente causa, pues a través de ésta, la parte demandante procura la reivindicación del lote de terreno en cuestión, y entre los bienes que entrarían bajo la posesión de la parte accionante, si la acción que ha dado origen al presente proceso fuese declarada con lugar, se encuentra el inmueble que sobre el terreno supra señalado fue construido, y que no es otro que aquél sobre el cual se levantó el título supletorio visado por mi madre ESMERALDA LOPEZ, en una fecha en la cual ejercíamos la profesión de abogado conjuntamente, es decir en el mismo Escritorio jurídico.
Por el motivo expuesto y de conformidad con el artículo 82 numeral 4° del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo la presente causa…”

II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Estatuye el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

4° “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentros de los grados indicados, interés directo en el pleito”.

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado Juez en la diligencia de fecha 27SEP2004 (folios 1 y 2), en la que manifiesta “…Ahora bien, el juicio de reivindicación que se sustancia en este expediente (N° 04-6107) tiene por objeto la propiedad del lote de terreno en el cual se encuentra enclavado el inmueble anteriormente especificado, cuya reivindicación ha sido demandada en el expediente N° 03-5959, en el cual me inhibí. (…) Ambos expediente, como se advierte, versan sobre reivindicación y tienen las mismas partes procesales, en idéntica situación jurídico-procesal. En lo único que se diferencian es en que, en uno (03-5959) la demandante exige la reivindicación del inmueble arriba descrito, mientras que en el otro (04-6107) exige la reivindicación del terreno en el cual aquél ha sido construido”…; y adminiculada a los recaudos que la acompañan, es decir, demandas presentadas por la ciudadana DIXA MARTINEZ de SILVA, asistida y representada por el abogado LUIS GONZALO BARRIOS PATIÑO, parte demandante, (folios 03 al 07 y 11 al 12), mediante las cuales intenta acción reivindicatoria contra la ciudadana ALBERTINA SANCHEZ YACAME, donde los objetos son un lote de terreno (exp. 04-6107), por una parte y, por la otra, una casa de habitación enclavada en dicho lote de terreno (exp. 03-5959), donde las partes son los mismos sujetos, y siendo que en el expediente signado 03-5959 fue declarada con lugar la inhibición planteada por el juez que ahora en el presente expediente se inhibe, y por cuanto la misma fue hecha en forma legal y fundada en causa establecida por la ley y que abierto el lapso legal para que las partes manifestaran su allanamiento, no hicieron uso de tal derecho, por lo que esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la acción reivindicatoria incoada por la ciudadana DIXA MARTINEZ de SILVA, contenida en el expediente Nº 04-6107, de la nomenclatura de ese Tribunal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004). 194º y 145º.
LA MAGISTRADO PRESIDENTE y PONENTE,

ANA NATERA VALERA

EL MAGISTRADO, EL MAGISTRADO;

FELIX ALBERTO BASANTA ROBERTO ALVARADO BLANCO

LA SECRETARIA;

MARILYN DE JESUS COLMENARES
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA;

MARILYN DE JESUS COLMENARES


Causa N° 000206
VOTO SALVADO

Quien suscribe, FELIX ALBERTO BASANTA HERRERA, Magistrado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, salva su voto en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:

Decidió la mayoría decisora, declarar Con Lugar la inhibición que con fundamento en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 04-6107, nomenclatura archival de ese Tribunal, en el juicio que por acción reivindicatoria incoara la ciudadana DIXA MARTÍNEZ de SILVA, en contra de la ciudadana ALBERTINA SANCHEZ YACAME.

Ahora bien, este disidente observa que el Jurisdicente inhibido, manifiesta como impedimento para conocer de la presente incidencia, el hecho de que su progenitora, abogada ESMERALDA LOPEZ, visó a la parte demandada, ciudadana ALBERTINA SANCHEZ, en fecha 05AGO1998, el título supletorio del inmueble demandado en reivindicación en la causa N° 03-5959 (nomenclatura de ese Tribunal), causa ésta en la cual, el aludido Juzgador planteó su inhibición en su oportunidad correspondiente, y que esta Alzada declaró Con Lugar.

Además, afirma el Juez Profesional, que tal situación influye como causal para plantear su impedimento en la presente causa (N° 04-6107), donde advierte, “…Ambos expedientes, (…), versan sobre reivindicación y tienen las mismas partes procesales, en idéntica situación jurídico-procesal. En lo único que se diferencian es en que, en uno (03-5959) la demandante exige la reivindicación del inmueble arriba descrito, mientras que en el otro (04-6107) exige la reivindicación del terreno en el cual aquél ha sido construido…”

No obstante, este disidente observa, como bien lo manifestó el profesional del derecho inhibido, si bien es cierto, tanto querellante como querellado intervienen en la causa objeto de inhibición, en idénticas situaciones jurídicos procesales, la cosa en reivindicación es distinta, pues en el presente caso, se trata de la reivindicación de un lote de terreno, vale decir, es una causa distinta, en la cual no consta en forma alguna, que la abogada ESMERALDA LÓPEZ, haya intervenido como asistente, o apoderada judicial de alguna de las partes, pues de ser éste el caso, sería otro el supuesto enmarcado en la norma adjetiva, el utilizado por el Jurisdicente inhibido como fundamento de su impedimento. Más aún, la norma invocada por el operador de justicia inhibido, exige que haya un interés directo, de parte suya o de alguno de sus parientes consanguíneos o afines. Entiéndase por “interés”, la conveniencia o necesidad de carácter moral o material, y por “directo”, la línea recta. Todo lo cual, no está evidenciado en el caso de autos, porque si bien es cierto, la progenitora del servidor de la justicia inhibido, visó el titulo supletorio del bien inmueble objeto de reivindicación en la causa N° 03-5959, no es menos cierto, que el bien inmueble (lote de terreno) cuya reivindicación se demanda (04-6107), constituye un objeto distinto, por lo que mal pudiera considerarse que tal situación-visar el título supletorio- genera un interés directo en el pleito, razón por la cual, quien aquí disiente estima que debió declararse sin lugar la inhibición planteada.

Queda así expuesto el criterio sostenido por este disidente en relación a la posición de la mayoría decisora.
LA MAGISTRADO PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO DISIDENTE, EL MAGISTRADO;

FELIX ALBERTO BASANTA ROBERTO ALVARADO BLANCO
LA SECRETARIA;

MARILYN DE JESUS COLMENARES