REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000001
ASUNTO : XK01-X-2004-000080


Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, planteó el abogado DIOSNARDO FRONTADO, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-P-2002-000001, seguido en contra del ciudadano HECTOR RUIZ, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Nocivas y Uso de Niños ó Adolescentes para delinquir, previsto y sancionado en los artículos 263 y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño José Gregorio Alaje, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

Capitulo I

Mediante acta de fecha 19NOV2004, inserta al folio uno (01) de la presente incidencia, el abogado DIOSNARDO FRONTADO, en su carácter antes señalado, expuso: “...Visto que en fecha 15 de Noviembre del año en curso, asumí mis funciones como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, una vez culminado el periodo vacacional; y de la revisión efectuada a la presente causa, y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral ° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto por cuanto emití opinión como Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, (tal como se evidencia en recaudo anexo), en el proceso judicial que se sigue en contra del ciudadano HECTOR RUIZ, imputado en el asunto Penal N° XK01-P-2002-00001, lo cual violaría el principio de imparcialidad, al conocer de la misma…”
Capitulo II

En este sentido, estatuye el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de recusación e inhibición lo que sigue:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”

De igual forma, el artículo 87 ejusdem, estatuye lo siguiente:

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

De la disposición de la norma adjetiva penal antes transcrita, y de la revisión efectuada a las actas procesales cursantes en la presente causa, palmariamente se colige, que la inhibición planteada por el administrador de justicia, fue propuesta en forma legal, vale decir, los argumentos señalados por el Juez Profesional, como impedimento para conocer de la causa seguida en contra del ciudadano HECTOR RUIZ, tiene su previsión en la Ley (art.86.7), resultando sus fundamentos a juicio de este Órgano Jurisdiccional justificados, habida cuenta que de los autos se desprende, específicamente a los folios (24 al 26) de la presente incidencia, copia fotostática certificada del acta de revisión de medida fechada 13JUL2002, celebrada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cargo para esa fecha, del abogado DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, quien actualmente, cumple el deber sagrado de administrar justicia como Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, teniendo entonces, conocimiento del presente asunto y habiendo emitido opinión en el mismo, en una fase del proceso penal, anterior a la fase actual en que se encuentra dicho asunto, todo lo cual, a criterio de esta Alzada, afectaría la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto se declara, Con Lugar la presente inhibición, sobremanera si es por la garantía de la Imparcialidad. Y así se decide.

Capitulo III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Trabajo, y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, Actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el abogado DIOSNARDO FRONTADO, Juez Primero de Primera Instancia Penal, con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto penal signado bajo el N° Xk01-P-2002-000001, seguida en contra del ciudadano HECTOR RUIZ.
Publíquese, Regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO EL MAGISTRADO PONENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,
YURAIMA CORDERO HAMILTON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las (12:10) minutos de la tarde.
LA SECRETARIA,
YURAIMA CORDERO HAMILTON

Exp. N° XK01-X-2004-000080