REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000008
ASUNTO : XP01-R-2004-000093


Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano DOGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio de este Circuito Judicial, por la que en virtud de la inasistencia del acusado a la audiencia de juicio oral y público fijada por el mencionado Tribunal, se ordeno la aprehensión al haberse apartado considerablemente y en forma injustificada del proceso, esta Corte de Apelaciones se pronuncia sobre la admisibilidad del referido recurso, y en tal sentido tenemos:

La abogada defensora del ciudadano DOUGLAS ALEXIS DELGADO MONTOYA, recurre en fecha 15OCT2004, de la decisión dictada por el Tribunal A quo en fecha 28SEP2004, por lo que esta Corte de Apelaciones, en esta oportunidad se pronuncia en cuanto a la admisibilidad o no de la acción recursiva, de acuerdo a los siguientes razonamientos:

El artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión…”

Por su parte, el artículo 448 ejusdem, dispone;

“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

De la disposición legal transcrita anteriormente, se desprende que el recurso de apelación ejercido contra los autos, deberá ser interpuesto dentro de los cinco (05) días siguientes de la fecha de la notificación de la decisión que se pretenda impugnar, por ante el Tribunal que pronunció la misma.

En tal sentido, se observa que en el presente caso, la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, celebró audiencia de orden de aprehensión en fecha 28SEP2004, en la cual se dicta de forma cautelar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Douglas Alexis Delgado Montoya, decisión que fuera recurrida por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, defensora privada del imputado de auto, en fecha 15OCT2004, es decir, el recurso de apelación fue ejercido habiendo transcurrido once (11) días de despacho posteriores a la celebración de la audiencia de orden de aprehensión del imputado, tal como se evidencia del cómputo de días despacho cursante al folio (28) del presente asunto.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” ejusdem, que establece: “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;…”, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Menores, del Tránsito y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede penal, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación ejercida por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, contra la decisión dictada en fecha 28SEP2004, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ( ) días del mes de del año dos mil cuatro (2004).
LA MAGISTRADA

ANA NATERA VALERA.

EL MAGISTRADO PONENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO.
EL MAGISTRADO,
FELIX BASANTA HERRERA.


LA SECRETARIA,

YURAIMA CORDERO HAMILTON

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, quedando publicada la presente decisión siendo las ( ) horas de la tarde.

LA SECRETARIA,

YURAIMA CORDERO HAMILTON


Exp. Penal N° XP01-R-2004-000093.