REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000014
ASUNTO : XX01-X-2004-000003


Vista la inhibición que con fundamento en el 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89 ejusdem, planteó la abogada ELENA DI CIOCCIO MUÑOZ, Juez de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XP01-D-20040-000014, seguido al adolescente HAGLER IBARRA PONARE, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN PÉREZ PÉREZ, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
Capitulo I

Mediante acta de fecha 29OCT2004, inserta a los folios (01 al 02) de la presente incidencia, la abogada ELENA DI CIOCCIO MUÑOZ en su carácter antes señalado expuso: “...procediendo de conformidad a lo establecido en los Artículos (sic) 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente que como consecuencia de la Rotación Anual de Jueces realizada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en cumplimiento a lo establecido en los Artículos (sic) 533 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, me han sido asignadas funciones de Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes a partir del 13 de Enero de 2004, habiendo ejercido la función de Juez de Control desde el 13 de Enero de 2003, al 13 de Enero de 2004, por lo que en virtud de haber conocido en el presente asunto, seguido al adolescente: HAGLER IBARRA PONARE, (…), por la presunta comisión de los Delitos (sic) Lesiones Personales Intencionales Menos Graves y Robo Agravado, previstos en los Artículos (sic) 415 y 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN PÉREZ PÉREZ, (…), presento mi INHIBICIÓN de conocer el presente asunto, en virtud de sentir comprometida mi imparcialidad con una de las partes y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la inhibición que me permita liberarme de conocer en el presente asunto, por estar incursa en la causal de inhibición establecida en el Artículo (sic) 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en el presente asunto…”

Capitulo II

En este sentido, estatuye el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de recusación e inhibición lo que sigue:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

De igual forma, el artículo 87 ejusdem, estatuye lo siguiente:

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta justificado, dada las razones esgrimidas en las que se expone que tuvo conocimiento previo sobre esa causa, con ocasión de las funciones que desempeñó con anterioridad como Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, en la cual realizó la audiencia de solicitud de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar en fecha 28DIC2003, del imputado ya tantas veces nombrado HAGLER IBARRA PONARE, situación ésta que a consideración de éste Órgano Jurisdiccional resultaría grave, que un juez que haya conocido de una causa en una de las fases del Proceso Penal, conozca de la misma en alguna de las fases posteriores, dado que dicha circunstancia afectaría su imparcialidad, vale decir, comprometería su objetividad en la resolución de la controversia, y siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que la referida inhibición debe declararse Con Lugar, como en efecto se declara.

Capitulo III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ELENA DI CIOCCIO MUÑOZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XP01-D-2004-000014, donde aparece como imputado el ciudadano HAGLER IBARRA PONARE, por la presunta comisión de los delitos Robo Agravado y Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal.

Publíquese, Regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 144º de la Independencia y 145º de la Federación
LA MAGISTRADO PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO EL MAGISTRADO PONENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,
YURAIMA CORDERO HAMILTON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YURAIMA CORDERO HAMILTON