REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2004-000197
ASUNTO : XP01-R-2004-000092
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos GLENDYS JESUS PIRELA VARGAS y MIGUEL ANGEL CABEZAS CASTILLO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, por la que se calificó la aprehensión de los imputados en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad y Extorsión, al primero de los señalados, y al segundo, por los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Extorsión y Usurpación de Funciones, previstos y sancionados en los artículos 175, 461 y 214 del Código Penal, esta Corte de Apelaciones se pronuncia sobre la admisibilidad del referido recurso, y en tal sentido tenemos:
La abogada defensora de los ciudadanos GLENDYS JESUS PIRELA VARGAS y MIGUEL ANGEL CABEZAS CASTILLO, recurre en fecha 11OCT2004, de la decisión dictada por el Tribunal A quo en fecha 26SEP2004, por lo que esta Corte de Apelaciones, en esta oportunidad se pronuncia en cuanto a la admisibilidad o no de la acción recursiva, de acuerdo a los siguientes razonamientos:
El artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión…”
Por su parte, el artículo 448 ejusdem, dispone;
“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
De la disposición legal transcrita anteriormente, se desprende que el recurso de apelación ejercido contra los autos, deberá ser interpuesto dentro de los cinco (05) días siguientes de la fecha de la notificación de la decisión que se pretenda impugnar, por ante el Tribunal que pronunció la misma.
En tal sentido, se observa que en el presente caso, la Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control, celebró audiencia de presentación de imputados en fecha 26SEP2004, en la cual se calificó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos GLENDYS JESUS PIRELA VARGAS y MIGUEL ANGEL CABEZAS CASTILLO, y se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, decisión que fuera recurrida por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, defensora privada de los imputados de autos, en fecha 11OCT2004, es decir, el recurso de apelación fue ejercido habiendo transcurrido ocho (08) días de despacho posteriores a la celebración de la audiencia de presentación de imputados, tal como se evidencia del cómputo de días despacho cursante al folio (29) del presente asunto. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” ejusdem, que establece: “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;…”, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Menores, del Tránsito y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede penal, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, contra la decisión dictada en fecha 29SEP2004, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia de la presente decisión y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE Y PONENTE,
ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO,
ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL MAGISTRADO,
FELIX BASANTA HERRERA.
LA SECRETARIA,
YURAIMA CORDERO HAMILTON
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, quedando publicada la presente decisión siendo las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana.
LA SECRETARIA,
YURAIMA CORDERO HAMILTON
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