REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL :XP01-S-2004-004959
ASUNTO :XP01-S-2004-004959
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por el representante de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en el proceso seguido al ciudadano JESUS MANUEL QUINTERO CALDERON, conforme al artículo 318 numerales 3° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y con el Artículo 103 del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2° y LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ERNESTO GUINARE y ALEXIS BELISARIO, respectivamente. Y que según el criterio del Fiscal, en relación a los delitos de Lesiones Personales Culposas Graves y Leves, respectivamente, la acción penal se ha extinguido por muerte del imputado; y con respecto al deceso del Imputado, este hecho se debió a su propia imprudencia, por lo que se considera un hecho que no reviste carácter penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho tal solicitud de la parte Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en los numerales 3° y 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que, cursa inserta al folio diecisiete (17) de la presente causa, el Certificado de Defunción, emanado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social del Estado Amazonas, en la que se indica el fallecimiento del ciudadano JESUS MANUEL QUINTERO CALDERON; encontrándose llenos los extremos de ley, extinguiéndose todas las consecuencias la acción penal por cuanto sería imposible su continuación, conforme lo establecen los artículos 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, por lo que es ajustado y conforme a derecho acordar la solicitud de Sobreseimiento. Así se decide. Y con respecto al deceso del ciudadano JESUS MANUEL QUINTERO CALDERON, se observa que este hecho se debió a su propia imprudencia, por lo que no existe la posibilidad razonable de que se le pueda atribuir los hechos objetos de investigación a alguna persona distinta, siendo el hecho objeto del proceso de los denominados no típicos por nuestro ordenamiento jurídico y en consecuencia no revisten carácter penal. Así se decide. Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 numerales 3º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en los mismos términos y condiciones en que lo solicitó la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se trata del la simple verificación del cumplimiento del lapso de prescripción, con sólo la realización de una sencilla operación matemática y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL
ABOG. JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
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