REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005780
ASUNTO : XP01-S-2004-005780
Vista la solicitud que antecede suscrita por la Abg. Nora Luz Echavez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual requiere de este órgano jurisdiccional la desestimación de la Investigación, remitida a ese despacho en fecha 19-10-2004, mediante oficio N° 151, proveniente del Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente Región Amazonas, remitiendo actas policiales, plano o croquis del área, citación, comprobante de retención, acta de entrevista del ciudadano Pablo González Gallardo, titular de la cédula de identidad N° 12.469.433 y permiso del Ministerio del Ambiente para la extracción de recursos forestales, fundamentándose con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 18 ejusdem. Habiendo analizado, esta Instancia Judicial el petitorio Fiscal, y examinados los preceptos legales en que se fundamenta, observa: Que ciertamente el hecho que motivó la apertura de la investigación, no reviste carácter penal, requisito éste indispensable para la procedencia del presente asunto, ante lo cual es consecuente la desestimación de la investigación, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, así se decide. En virtud de lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA la investigación en el presente asunto, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 18 ejusdem, y en virtud de la solicitud planteada por la Abg. Nora Echavez. en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto las mismas tienen derecho a ejercer los recursos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. INDRA CEDEÑO