JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000242
ASUNTO : XK01-X-2004-000087

ACTA DE INHIBICIÓN


De conformidad con lo previsto en el Artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal:

"La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido".

Visto que en fecha 15 de Noviembre del año en curso, asumí funciones mis funciones como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, una vez culminado el periodo vacacional; y actuando de conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente XK01-P-2001-000242, en virtud que la Abg. EDITA FRONTADO JIMENEZ, es mi hermana y Apoderada Judicial de la ciudadana IRMA ROSA GUEVARA, titular de la 1.566.953, victima en el asunto Penal N° XP01-P-2004-000242, quien interpone Acusación penal en contra del ciudadano JAIME ERNESTO PAYEMA CASTRO, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en concordancia con el artículo 494 del Código de Comercio, lo cual violaría el principio de imparcialidad, al conocer de la misma. En consecuencia este Juzgado ACUERDA: En virtud del fin previsto en el primer aparte del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal "La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley", remitir el CUADERNO SEPARADO del asunto Penal N° XP01-P-2004-000242, contentivo de la presente inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial, a los fines que conozca de la misma y remitir el asunto principal al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de proseguir el proceso. CUMPLASE
Juez Primero de Juicio,
Secretaria
Abg. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS
Abg. Geraldine Saad