REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.484.

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 01 de noviembre de 2.004.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170 Literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña YAMAIRA LÓPEZ MARTÍNEZ, de nueve (09) meses de edad, ciudadanos JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ y FANNY ELENA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-15.086.204 y V.-15.086.440 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de su hija:

“PRIMERO: El ciudadano, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de (50.000,oo) Bolívares mensuales, por concepto de obligación alimentaria, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros, que se abrirá por intermedio de este Despacho, en forma fraccionada a partir del 30 de octubre del año en curso.

SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares en el mes de septiembre de cada año.

TERCERO: Asimismo, el padre se compromete en el mes de diciembre a cubrir los gastos de la época navideña de cada año.

CUARTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre en un 50% cada uno. En este mismo acto la madre ya identificada, expone: “Acepto el ofrecimiento antes trascrito en beneficio de mi hija. Es todo.”

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña YAMAIRA LÓPEZ MARTÍNEZ, de las cédulas de identidad de las partes, y Acta Convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ y FANNY ELENA MARTÍNEZ, antes identificados, por ante la sede del Ministerio Público de este Estado, en fecha trece (13) de octubre de 2.004.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña YAMAIRA LÓPEZ MARTÍNEZ, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, antes identificada.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaría presentado por la Representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (01) día del mes de noviembre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo la 09:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO



EXP. N°.-2.484.