REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.497.

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 01 de noviembre de 2.004.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170 Literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños NORELBIS ALEJANDRA, DANIEL NAEL, NUELY HERENTA y EMIR NIES, de 09, 06, 04 y 03 años de edad respectivamente, ciudadana CRUCITA ALEJANDRA NIEVES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.558.232 y el ciudadano EFRAÍN CHASOY CHASOY, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-E.-80.411.975 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos:

“PRIMERO: El padre fija la cantidad de (Bs.70.000,oo) mensuales, por obligación alimentaria, en partidas de (Bs.35.000,oo) los 15 y 30 de cada mes, dinero que el padre depositará en una cuenta de ahorros a nombre de los niños a partir del 15-10-2.004.

SEGUNDO: Igualmente, en los meses de septiembre el padre cubrirá el 50% de los gastos escolares.

TERCERO: De igual forma en el mes de diciembre, el mismo correrá con los gastos de fin de año.

CUARTO: El padre se compromete a cubrir los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, en un 50% cuando así lo requiera el niño.

QUINTO: Asimismo, el padre se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados, en la misma proporción que se incremente, los sueldos, salarios o ingresos que perciba. Seguidamente, comparece la ciudadana CRUCITA ALEJANDRA NIEVES MALDONADO, ya identificada, a fin de exponer: “Acepto el ofrecimiento antes trascrito. Es todo.”

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños NORELBIS ALEJANDRA, DANIEL NAEL, NUELY HERENTA y EMIR NIES, de la cédula de identidad de la ciudadana CRUCITA ALEJANDRA NIEVES MALDONADO, y Acta Convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos CRUCITA ALEJANDRA NIEVES MALDONADO y EFRAÍN CHASOY CHASOY, antes identificados, por ante la sede del Ministerio Público de este Estado, en fecha ocho (08) de octubre de 2.004.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos CHASOY NIEVES, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, antes identificada.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaría presentado por la Representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (1er) día del mes de noviembre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIO DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo la 09:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO



EXP. N°.-2.497.