REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 0259.-
DEMANDANTE: NORIS OFELINDA ABAD FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.914.575, actuando en representación de su hijo el niño: WILLIANS ALEXANDER FLORES ABAD, de once (11) años de edad, debidamente asistidos por el abogado LUIS SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no idéntico, e inscrito en el impreabogado bajo el Nro.- 68.295
DEMANDADO: ALEXANDER GERONIMO FLORES BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 13.058.631.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 15 de Noviembre del año 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: NORIS OFELINDA ABAD FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- 8.914.575, actuando en representación de su hijo el niño: WILLIAN ALEXANDER, de once (11) años de edad, debidamente asistidos en este acto por el abogado LUIS SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el impreabogado bajo el Nro.- 68.295, mediante el cual demanda por concepto de obligación alimentaria al ciudadano: ALEXANDER GERONIMO FLORES BRAVO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- 13.058.631, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio del niño antes mencionado de la siguiente forma:
PRIMERO: El progenitor ofrece aumentar la mensualidad a sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00).
SEGUNDO: Ofrece un bono escolar de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) en el mes de Septiembre.
TERCERO: Ofrece un bonificación de fin de año de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00).
CUARTO: Convienen en un aumento automático y progresivo de la obligación alimentaria en un 30% cada vez que el obligado alimentario perciba aumento salarial.
QUINTO: Ofrece además, que los beneficios que percibe el niño por estudios y juguetes de acuerdo a la contratación Colectiva de Malariología (Dirección Regional de Salud) le sean depositados en la cuenta del niño. Seguidamente la ciudadana: NORIS OFELINDA ABAD, manifestó lo siguiente: “Acepto el ofrecimiento y solicito en este mismo acto que se me autorice para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Guayana a nombre de mi hijo WILLIANS ALEXANDER FLORES ABAD y se deje sin efecto la cuenta de ahorros del Banco Venezuela, y se oficie a la Dirección Regional de Salud para que comiencen a realizar los descuentos una vez que sea homologado el presente acuerdo. Es todo.”
Como medios probatorios a la obligación alimentaria la progenitora presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo el niño: WILLIANS ALEXNADER.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos ésta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño, no es contrario a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por las representantes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas. Notifíquese de la presente sentencia al Ministerio Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGO. GLORIA CARRILLO
DEGT/Mario.-.
EXP. N° 0259.-
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