REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.506.-

SOLICITANTE: WENDY SCHARSCHMITD, Defensora Pública Quinta, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial penal del Estado Amazonas, en representación de los niños: JAIRO JOHAN y KATERINE VANESKA DIAZ SILVA, de uno (01) y cinco (05) años de edad.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Guarda.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 15 de Noviembre de 2004.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: WENDY SCHARSCHMITD, Defensora Pública Quinta, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial penal del Estado Amazonas, en representación de los niños: JAIRO JOHAN y KATERINE VANESKA DIAZ SILVA, de uno (01) y cinco (05) años de edad, quien de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley, promovió la conciliación entre los progenitores de los referidos niños, ciudadanos: IRIS LORENZA SILVA GOMEZ y JUAN CARLOS DIAZ REYES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nro.- 15.303.657 y 13.714.344 , quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la prestación del Régimen de Guarda en beneficio de los niños anteriormente identificados.

UNICO PUNTO: “Los niños JAIRO JOHAN y KATERINE VANESKA DIAZ SILVA, estarán bajo la Guarda y Custodia de su progenitor el ciudadano: JUAN CARLOS DIAZ REYES, ya identificado. Asimismo, solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la representante de la Defensa Publica presentó las partidas de nacimiento de los niños, y acta del convenio celebrado por los ciudadanos: IRIS LORENZA SILVA GOMEZ y JUAN CARLOS DIAZ REYES, antes identificados, por ante la Unidad de Defensa Publica en fecha 21-10-2.004.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son Niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Guarda de los mismos.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Guarda en beneficio de los niños, no es contrario a su interés superior.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Consejo de Protección.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio presentado por la Defensora Pública Quinta en materia de Protección, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABGO. GLORIA CARRILLO

F.J.L/G.C/Mario M.
EXP. N°.-2.506.-