REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 16 DE NOVIEMBRE DE 2.004.
194° y 145°

Vista las anteriores declaraciones formuladas por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BOLÍVAR y ELENA BOLÍVAR DE BOLÍVAR, suficientemente identificados en autos, las cuales cursan al folio N°.-30 nomenclatura de la presente causa, en la que expresan que le han mantenido bajo su responsabilidad al niño GABRIEL ALEXANDER, dándole medicina, comida y todo lo que el mencionado niño ha necesitado, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA la colocación familiar a favor del niño GABRIEL ALEXANDER, ya identificado, y la misma sea ejecutada en el hogar de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BOLÍVAR y ELENA BOLÍVAR DE BOLÍVAR, supra. Asimismo, se ordena al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio, realizar cada quince (15) días evaluación y seguimiento en el presente caso, a fin de obtener información acerca de su salud, desarrollo, crecimiento y maduración referida a las áreas congnitiva, psicomotriz, lenguaje, socio afectivo, emocional y su expresión en términos de conducta y comportamiento de la interacción y convivencia socio emocional, adaptabilidad, estructuración, organización y articulación de personalidad. De igual manera, evidenciar las condiciones socio económicas en el estilo de vida y convivencia de las partes involucradas en la presente causa. Cúmplase.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

EXP.N°.-2.444.-