REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2488
DEMANDANTE: JULIA MARCELINA LUNA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.563.371, en representación de su nieto JOSÉ NATIVIDAD FRANCO BLANCO, de diecisiete (17) años de edad.
DEMANDADO: JOSÉ ALEJANDRO FRANCO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.903.820.
ABOGADO ASISTENTE: ANA CAROLINA DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.922.461, y inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.495.
MOTIVO: Revisión de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 16 de noviembre del 2004.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana JULIA MARCELINA LUNA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.563.371, en representación de su nieto JOSÉ NATIVIDAD FRANCO BLANCO, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la abogada ANA CAROLINA DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.922.461, y inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.495, mediante el cual demanda por concepto de Revisión de Obligación Alimentaria al ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO FRANCO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.903.820. Posteriormente en fecha 15 de noviembre del 2004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio:
1.- “Me comprometo a aumentar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.40.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria, el bono escolar y bono navideño la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.200.000,00) cada uno, solicito que se le oficie al órgano retensor que se me descuente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.150.000,00) para el día 30 de noviembre del 2004, que corresponde a la mensualidad de TREINTA MIL BOLIVARES NETOS (B.30.000,00) más CUARENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.40.000,00) para ser un total de CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.100.000,00), más OCHENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.80.000,00) que corresponde a la diferencia del bono escolar, el cual estoy aumentando e igualmente solicito que informe sobre la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.180.000,00) que ha sido descontado de mi nomina y no ha sido depositado en la cuenta de ahorros. Asimismo aumentare la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES NETOS (Bs.120.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria, a partir del enero del 2005. E igualmente que se le otorgue todos los beneficios al adolescente JOSE NATIVIDAD FRANCO BLANCO. Es Todo.” Seguidamente la ciudadana LEYCIS ROCIO JIMENEZ, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi nieto. Es Todo.”
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del beneficiario, no es contraria a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LUNA DE BLANCO JULIA MARCELINA y JOSE ALEJANDRO FRANCO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°1.563.371 y 8.903.820 respectivamente.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
FJL/GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2488
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