REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2432

DEMANDANTE: ABOG. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero del Ministerio Público Con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del niño YONKER JOSUE, tres (03) años de edad.

DEMANDADO: HERRERA CHIPIAJE JOSE ANGEL, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.920.107.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 de noviembre del 2004.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ABOG. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero del Ministerio Público Con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del niño YONKER JOSUE, tres (03) años de edad, mediante el cual demanda por Cumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano: HERRERA CHIPIAJE JOSE ANGEL, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.920.107. Posteriormente en fecha 23 de noviembre del 2004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio:

“Es cierto que adeudo la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES NETOS (Bs.125.000,00), los cuales me comprometo a depositarlos en el mes de diciembre junto con el bono navideño, en la cuenta de ahorros N° 0008-0011-20-0001155622 del Banco Guayana, a nombre de mi hijo JHONKER ABAD, asimismo me comprometo a depositar regularmente las quincenas. Es todo.” Seguidamente la ciudadana ABAD MELGUEIRO RAIZA ESPERANZA, expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo. Es todo”.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación Alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Cumplimiento de Obligación Alimentaria en beneficio del beneficiario, no es contraria a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: HERRERA CHIPIAJE JOSE ANGEL y ABAD MELGUEIRO RAIZA ESPERANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.920.107 y 13.058.169 respectivamente.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


FJL/GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2432
Cumplimiento de Obligación Alimentaria