REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.509.-
SOLICITANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de los niños: GINESKA GRYLISMAR y THALIA DEL MAR MARQUEZ GUILLEN, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Guarda.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 17 de Noviembre de 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de las niñas: GINESKA GRYLISMAR y THALIA DEL MAR MARQUEZ GUILLEN, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad, quien de acuerdo a las facultades que le confieren los literales c) y f) del artículo 170 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , promovió la conciliación entre los progenitores de las referidas niñas, ciudadanos: INES MARLENE GUILLEN y JESUS GREGORIO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- 10.921.479 y 10.923.796, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la prestación del Régimen de Guarda en beneficio de las niñas anteriormente identificados.
UNICO PUNTO: “El padre de las niñas seguirá ejerciendo la guarda conforme a lo establecido por ellos de mutuo acuerdo, hace 5 meses; hasta el mes de Enero del 2.005, para lo cual contara con la abuela materna ciudadana: ANTONIA JOSEFA CAMICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 1.566.836, quien les presta el cuidado necesario y les prepara toda la alimentación necesaria durante el día. En cuanto al régimen de Visitas la madre podrá visitar a las niñas todos los fines de semana donde podrá llevárselas todos los sábados a las 8:00 a.m, y las regresará el día domingo a las 7.00 p.m. es todo.”
Como medios probatorios de la celebración del convenio de guarda la representante del Ministerio Público presentó las partidas de nacimiento de las niñas, y acta del convenio celebrado por los ciudadanos: INES MARLENE GUILLEN y JESUS GREGORIO MARQUEZ, antes identificados, por ante la Fiscalía Tercera en fecha 01-11-2.004.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- Las beneficiarias son Niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Guarda de los mismos.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Guarda en beneficio de las niñas, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Consejo de Protección.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGO. GLORIA CARRILLO
DEGT/G.C/Mario M.
EXP. N°.-2.509.-
|