REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.514.-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 17 de Noviembre del año 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños y adolescentes: ANGEL EMIR EDEN, ROELISBET AUXILIADORA, ROBERMIR ENYOMAR y BETANIA ROMARABELIS NISSIN CUICHHE COLINA, de trece (13), once (11), ocho (08) y cuatro (04) años de edad, ciudadanos: ROBERTO CUICHE y CARMEN MARIA COLINA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 10.609.404 y 12.451.023, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de los hermanos antes mencionados de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales en forma fraccionada, ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) los diez de cada mes, y ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) los 25 de cada mes, a partir del 10/11/2.004, en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de Septiembre se compromete a suministrar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) por concepto de bono escolar.
TERCERO: En el mes de Diciembre se compromete a suministrar la cantidad de del 50% de sus utilidades para cubrir los gastos de la época navideña.
CUARTO: Asimismo se compromete a suministrar el 50% de los gastos extras urgentes, tales como médicos, odontológicos y tratamiento de hospitalización cuando se requiera.
QUINTO: El padre se compromete a incrementar anualmente los montos aquí fijados, en la misma proporción que le sea aumentado el sueldo, salario o ingreso. Seguidamente la ciudadana: CARMEN MARIA COLINA BLANCO, antes identificada manifestó estar de acuerdo con lo acordado por el padre. Es todo.”………………………………………………
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la representante del Ministerio Público presentó las partidas de nacimientos de los beneficiarios, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: ROBERTO CUICHHE y CARMEN MARIA COLINA BLANCO, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 05 de Noviembre de 2.004.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños y adolescentes, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para
homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGO. GLORIA CARRILLO
F.J.L/Mario M.
EXP. N° 2.514.-
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