REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.515-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo Régimen de Visitas.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 17 de noviembre del año 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño: JUAN JOSE GRANADOS, de un (01) años de edad, ciudadanos: JOSÉ HUMBERTO GRANADOS y ANA PRISCILA CHIPIAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 5.956.323 y 19.352.838 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas en beneficio del niño antes mencionado de la siguiente manera:
“Los prenombrados manifestaron que por motivos que dificultan la vida en común, han decidido separarse y establecer domicilios diferente, en este sentido acuerdan que la guarda del niño la ejercerá la madre, acordándose, igualmente un régimen de visitas amplio en beneficio del niño y el padre, el cual será todos los días sábados y domingos, así como también llevarlo de paseo, siempre y cuando no obstaculice su sano desarrollo integral. Seguidamente ANA PRISCILA CHIPIAJE, expresa “Estoy de acuerdo con el régimen de visitas a beneficio de nuestro hijo JUAN JOSE GRANADOS CHIPIAJE. Es todo.”
Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio de Régimen de Visitas el representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento del niño antes mencionado, y acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadano: JOSE HUMBERTO GRANADOS y ANA PRISCILA CHIPIAJE, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 27 de octubre de 2.004.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con el Régimen de Visitas.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio del niño, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por el Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGO. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Bárbara
EXP. N° 2.515
|