REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.518

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 de noviembre de 2004.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: DENNYS LUISMER y YOSMER EDUARDO CARBAN REYES, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, ciudadanos: HENRY GERARDO CARIBAN y REYES REYES DORIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.058.400 y 13.325.364 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria en beneficio de los niños antes mencionado de la siguiente manera:

PRIMERO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.40.000,00) en forma fraccionada, a partir de los primeros cinco (05) días del mes de noviembre del año en curso.

SEGUNDO: Cubrir con el 50% de los gastos extraordinarios, como médicos, medicina, y cualquier otro necesario.

TERCERO: Un aumento anual, automático, de las cantidades aquí fijadas, en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del ciudadano HENRY GERARDO CARIBAN.

CUARTO: Seguidamente la ciudadana REYES REYES DORIS, expresa: “Acepto todo lo aquí ofrecido por el ciudadano HENRY GERARDO CARIBAN, en beneficio de nuestros hijos. Así mismo se deja constancia que las cantidades aquí ofrecidas serán depositadas en una cuenta de ahorros que se aperturaza en una Entidad Bancaria, en beneficio de los niños: DENNYS LUISMER y YOSMER EDUARDO CARIBAN REYES. Por último las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Es todo”.

Como medios probatorios del obligación alimentaria y celebración del convenio obligación alimentaria la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento del beneficiario, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: HENRY GERARDO CARIBAN y DORIS REYES REYES, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 27 de octubre del año 2.004.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos Niños, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con la Obligación Aliemntaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de obligación alimentaria en beneficio de los Niños, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO



FJL/GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.518