REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.456.

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO BARRERA y JENIT RAQUEL RIVERA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.-V.10.920.194 y 11.811.164, y domiciliados en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS VICENTE QUILELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.854.713, e inscrito en el impreabogado bajo el Nro.- 22.178.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil venezolano.

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 22 de Noviembre de 2004.


Los ciudadanos: JOSE GREGORIO BARRERA y JENIT RAQUEL RIVERA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.-V.10.920.194 y 11.811.164, respectivamente, ambos cónyuges entre sí y domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS VICENTE QUILELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.854.713, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.- 22.178, presentaron escrito mediante el cual solicitan se declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.

Señalaron los solicitantes que en fecha 01 de Abril de 1.992, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, y que de esa unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres JAMES OLIVER y JANNICK ZAHOLY BARRERA RIVERA. Sin embargo desde hace más de seis (06) años y diecinueve (19) días, se han mantenido separados de hecho, por lo que decidieron no continuar con esa relación conyugal, por lo que hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil venezolano.

Igualmente señalaron que el último domicilio conyugal lo establecieron en el Barrio la Tigrera, calle bella vista, casa Nro.- 56, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y los mismos declaran que no adquirieron bien alguno durante su unión conyugal.

Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó objeción u observación alguna a la presente solicitud.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procede en consecuencia la presente solicitud.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO BARRERA y JENIT RAQUEL RIVERA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.-V.- 10.920.194 y 11.811.164, respectivamente, ambos cónyuges entre sí y domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio civil celebrado en fecha 01 de Abril del año 1.992 por ante la Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los hermanos BARRERA RIVERA. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad. La Guarda la seguirá ejerciendo la madre. Establecen un Régimen de Visitas amplio de mutuo acuerdo, tomando en cuenta lo más conveniente al bienestar de la adolescente.

En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar una pensión de alimentos en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, así como calzado y vestuario. Un bono escolar y navideño por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) cada uno, pagadero en el mes de Septiembre y primeros días de Diciembre de cada año respectivamente. Los gastos de atención médica y medicinas, serán compartidos entre el padre y la madre y así lo acordaron ambos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se público y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

F.J.L/Mario.-.
EXP. N°.- 2.456.-.