REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 22 DE NOVIEMBRE DE 2.004.
194° y 145°
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa, que el escrito de Demanda de Nulidad de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano DIOGENES MIGUEL FLORES GAMARRA, no cumple con las formalidades del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cual fue admitido en fecha 25 de octubre del 2004, sin que la parte haya corregido dicho líbelo, es por lo que este Despacho en aras de garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa a el estado de nueva admisión, quedando nula todas las actuaciones procesales y en consecuencia se le concede a la parte demandante un plazo de tres (03) días siguientes al de hoy para subsanar la demanda y una vez que conste en auto la corrección de la demanda, se proveerá lo conducente todo de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILL