REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.529.-
SOLICITANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de los niños: CLEAN JAZMIN y SAIR YOHARAN JIMENEZ ANDUZE, de cuatro (04) y dos (02) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo Régimen de Visitas
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 22 de Noviembre de 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de los niños: CLEAN JAZMIN y SAIR YOHARAN JIMENEZ ANDUZE, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, quien de acuerdo a las facultades que le confieren los literales c) y f) del artículo 170 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , promovió la conciliación entre los progenitores de los referidos niños, ciudadanos: RICHARD NELSON JIMENEZ GONZALEZ y YASMIN ANDUZE ROJAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.629.007 y 18.242.950, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Vistas en beneficio de los niños anteriormente identificados.
UNICO PUNTO: “El padre tiene la guarda de los niños antes identificados desde el 11/09/2.004, por motivos que dificultan la vida en común, acordándose un Régimen de Visitas los días sábado de 8 a 9 a., la madre buscará a los niños de su hogar y los regresará los domingos a las 3 p.m, siempre y cuando no obstaculice su sano desarrollo integral. es todo.”
Como medios probatorios de la celebración del convenio de Régimen de Visitas la representante del Ministerio Público presentó las partidas de nacimiento de los niños, y acta del convenio celebrado por los ciudadanos: RICHARD NELSON JIMENEZ GONZALEZ y YASMIN ANDUZE ROJAS, antes identificados, por ante la Fiscalía Tercera en fecha 10-11-2.004.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son Niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir el Régimen de Visitas de los mismos.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de los niños, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial concerniente aL Régimen de Visitas de los hermanos GIMENEZ ANDUZE. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGO. GLORIA CARRILLO
DEGT/G.C/Mario M.
EXP. N°.-2.529.-
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