REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N° 1112
DEMANDANTE: HUMBERTO ENRIQUE LEAL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.795.509.
DEMANDADO: MIRIAN DOMINGA CHIPIAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.947.091.
MOTIVO: Ofrecimiento Voluntario de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 23 de noviembre del 2004.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano: HUMBERTO ENRIQUE LEAL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.795.509, debidamente asistido por el abogado MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.184.874 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 83.899, mediante el cual hace un Ofrecimiento Voluntario de Obligación Alimentaria a la ciudadana: MIRIAN DOMINGA CHIPIAJE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.947.091. En fecha 26 de julio de 2002, se dictó auto mediante el cual se ordena librar oficio al órgano retensor, con el objeto de que se le haga la retención provisional por concepto de obligación alimentaria al ciudadano HUMBERTO LEAL, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente en fecha 23 de noviembre del 2004, comparecieron voluntariamente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de manifestarle a la ciudadana Juez, el acuerdo al que llegaron. A tal efecto, el obligado alimentario manifestó lo siguiente:
“Consciente como estoy que desde el año 2002 se me ha venido descontado la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.50.000,00) mensuales más dos (02) bonos especiales de CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.100.000,00) y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.150.000,00) cada uno en bebenfcio de mi hija, ofrezco incrementar la mensualidad a SETENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.70.000,00) mensuales más cuatro (04) cesta tickest, comprarle los uniformes escolares y en navidad darle CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.150.000,00) de mis aguinaldos toda vez que tengo una carga familiar compuesta por cuatro (04) persona (mi esposa y sus tres (03) hijos). Es todo.” Seguidamente la ciudadana MIRIAN DOMINGA CHIPIAJE, manifestó: “Yo acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija. Es todo”.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación Alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de la beneficiaria, no son contrarias a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: HUMBERTO ENRIQUE LEAL ACOSTA y MIRIAN DOMINGA CHIPIAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.795.509 Y 13.184.874 respectivamente.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGO. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Bárbara
EXP. N° 1112
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