REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.500.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 23 de Noviembre del año 2004.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado personalmente por el ciudadano: JULIO CESAR LUGO ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 13.255.294, y domiciliado en la urbanización Simón Rodríguez, sector vallecito, casa s/n, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EDITA FRONTADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 1.568.208, e inscrita en el impreabogado bajo el Nro.- 93.784, mediante el cual realiza un ofrecimiento voluntario de obligación alimentaria en favor de su hijo el niño: BRAYAN ADRIAN JOSE LUGO RODRIGUEZ, de ocho (08) años de edad, quien a su vez es hijo de la ciudadana: YELITZA KATIUSKA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- 10.902.854. En la oportunidad prevista para la celebración del acto conciliatorio las partes intervinientes en el proceso, llegaron al siguiente acuerdo, el cual se cita textualmente:

PUNTO UNICO: “Acepto el ofrecimiento voluntario realizado por el padre de mi hijo de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria. Seguidamente el ciudadano: JULIO CESAR, ya identificado, señaló: “Me compromete a cumplir cabalmente con lo ofrecido por concepto de obligación alimentaria, y todo lo relativo a los gastos de medicinas, atenciones en el día del niño, y en el día de su cumpleaños, así como también sobre los gastos Decembrinos y gastos escolares. Al mismo tiempo, quiero manifestar que próximamente le haré entrega a la progenitora de mi hijo la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), a losa fines de la apertura de una cuenta de ahorros, a los efectos de los depósitos de la referida obligación alimentaria. Es todo.”…………

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño, no es contrario a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el convenio realizado por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos: YELITZA KATIUSKA RODRIGUEZ y JULIO CESAR LUGO ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.- 12.902.854 y 13.255.2994. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABGO. GLORIA CARRILLO

F.J.L/Mario M.
EXP. N° 2.500.-