REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2502

DEMANDANTE: HUMBERTO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.795.509.

DEMANDADO: MIRIAN DOMINGA CHIPIAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.947.091.

ABOGADO ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.681.978, en su condición de Defensora Pública Quinta Con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Cumplimiento de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 23 de noviembre del 2004.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el HUMBERTO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.795.509, debidamente asistido por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.681.978, en su condición de Defensora Pública Quinta Con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual demanda por Cumplimiento de Régimen de Visitas a la ciudadana: MIRIAN DOMINGA CHIPIAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.947.091. Posteriormente en fecha 22 de noviembre del 2004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio:

“Solicito un régimen de visitas en el cual pueda ver a mi hija ESTEFANIA YOSMAR LEAL CHIPIAJE, todos los días de seis (06) de la tarde a ocho (08) de la noche, y dos (02) fines de semanas al mes de 10:00 a.m. hasta la 06:00 p.m. Es Todo.”
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con Régimen de Visitas.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Cumplimiento de Régimen de Visitas en beneficio de la beneficiaria, no es contraria a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: HUMBERTO LEAL y MIRIAN DOMINGA CHIPIAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.795.509 y 8.947.091 respectivamente.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2502
Cumplimiento de Régimen de Visitas