REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 23 DE NOVIEMBRE DE 2.004.
194° y 145°


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por el ciudadano abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan a la ciudadana NORKA YUREYMA HEREDIA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.714.248, de profesión u oficio Secretaria, domiciliada en el Barrio Atabapo, casa s/n, entrando por el auto lavado, a tres casas de la bodega los morochos de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hermana del adolescente ORLANDO ISMAEL HEREDIA GARCÍA, de doce (12) años de edad, solicita sean interrogados los testigos que oportunamente presentará, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana NORKA YUREYMA HEREDIA GARCÍA. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación al adolescente ORLANDO ISMAEL HEREDIA GARCÍA. TERCERO: Si saben y le constan que la ciudadana NORKA YUREYMA HEREDIA GARCÍA, es hermana del adolescente ya identificado. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana NORKA YUREYMA HEREDIA GARCÍA, les consta que se desempeña como Secretaria, adscrita a la Gobernación del Estado Amazonas. QUINTO: Si saben y les consta que la ciudadana NORKA YUREYMA HEREDIA GARCÍA, colabora con lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades del adolescente ya identificado. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron los testigos MARO RAMIRO YACAME MORILLO y HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MIGUEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-10.024.605 y V.-4.507.392 respectivamente, estos fueron constantes en señalar que la ciudadana NORKA YUREYMA HEREDIA GARCÍA, antes identificada, es hermana del adolescente ORLANDO ISMAEL HEREDIA GARCÍA, que el mismo se encuentra bajo la guarda y cuidado de la ciudadana NORKA YUREYMA HEREDIA GARCÍA, y es ésta es quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace mucho tiempo a la ciudadana antes mencionada.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.




ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIO DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO



EXP. N°.-611.-SOL-