REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2470

DEMANDANTE: NUNCIA ANYOLINA MORENO DE ZUARICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.835, en representación de los niños: VANESSA, MELISSA, ALESSANDREA ZUARICH MORENO, de diez (10), nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente.

DEMANDADO: YAROSLAW ZUARICH DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.568.861, de profesión u oficio Médico Traumatólogo, adscrito a la Gobernación del Estado Amazonas.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 08 de noviembre del año 2004.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana NUNCIA ANYOLINA MORENO DE ZUARICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.947.835, en representación de los niños: VANESSA, MELISSA, ALESSANDREA ZUARICH MORENO, de diez (10), nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente, mediante el cual demanda por concepto de Incumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano: YAROSLAW ZUARICH DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.568.861, de profesión u oficio Médico Traumatólogo, adscrito a la Gobernación del Estado Amazonas.

Posteriormente en fecha 08 de noviembre del año 2.004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia llegaron al siguiente convenio:

1.- Convienen pagar la deuda en dos (02) partes, el quince (15) de y treinta (30) noviembre del 2004, en el cual le serán entregado a la madre de mis hijos NUNCIA e igualmente solicito que se le oficie al órgano retensor, a los fines de que sea incluidos a los niños VANNESA, MELISSA, ALESSANDRA ZUARICH MORENO, en los beneficios que otorga el órgano retensor, Es Todo. La ciudadana NUNCIA ANYOLINA MORENO DE ZUARICH, ya identificada, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos.” Es Todo.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son unas niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de las beneficiarias, no es contraria a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: NUNCIA ANYOLINA MORENO DE ZUARICH y YAROSLAW ZUARICH DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.947.835 y 1.568.861 respectivamente.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO






DEGT/GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2470.-