REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.004.
194° y 145°

Visto el escrito anterior y sus anexos, presentados personalmente por la ciudadana: MARELYS SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 14.258.033, actuando en su condición de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas y en representación del niño: DANIEL RAFAEL, de un (01) año de edad, mediante el cual solicita en virtud de haber transcurrido el lapso legal de los 30 días a que alude el último aparte del artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dictamine lo conducente; a los fines de solventar la situación de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA la colocación familiar a favor del niño: DANIEL RAFAEL, de un (01) año de edad, y la misma se ejecutará en el hogar de la ciudadana: CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.903.891, en su condición de abuela materna del referido niño, por un máximo de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha. A tal efecto; se ordena al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio, realizar cada quince (15) días evaluación y seguimiento en el presente caso, a fin de obtener información acerca de la salud, desarrollo, crecimiento y maduración referida a las áreas congnitiva, psicomotriz, lenguaje socio afectivo, emocional y su expresión en términos de conducta y comportamiento de la interacción y convivencia socio emocional, adaptabilidad, estructuración, organización y articulación de personalidad. De igual manera, evidenciar las condiciones socio económicas en el estilo de vida y convivencia de las partes involucradas en la presente causa. Notifíquese a la abuela materna del referido niño, a los fines de que comparezca por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación, con el propósito de tratar asunto concerniente a la presente causa, en horario comprendido de (8:30 a.m a 2:30 pm). Librese boleta. Cúmplase.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP.N° 2.469.-
DEGT/Mario.-