REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2003-000001
ASUNTO : XP01-D-2003-000001
En fecha O3 de Noviembre del 2OO4,este juzgado de Control recibió escrito proveniente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial donde se señala al adolescente XXXXX, como responsable penalmente en la presunta comisión de uno de los delitos que atentan contra la Fe pública, como lo es el tipificado como FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio de la colectividad.
DE LOS HECHOS
Los hechos se detallan en el acta policial ,suscrita por los funcionarios RUIZ TABARES, MAVIO GONZALEZ Y DANIEL TORRES ARANA, en la cual manifiestan lo siguiente: El día 3 de Diciembre de 2003, siendo aproximadamente las 21:45 horas de la noche nos encontrábamos de comisión dando cumplimiento al operativo navidad 2003, cuando nos encontrábamos en el Barrio Andrés Eloy Blanco, donde nos percatamos de la presencias de un ciudadano que iba caminando de manera sospechosa, el cual le dimos la voz de alto y al detenerse se le solicitó la documentación personal el cual mostró lo siguiente: una copia color de un comprobante de Cédula de Identidad signada con el N0. 16.766.213, a nombre del ciudadano BARRIOS BRACCA DANNY DANIEL y dos (O2) carnet militares del 5º 5 BING TCNEL Juan Manuel Cajigal a nombre del soldado (Ej) BARRIOS BRACCA DANNY DANIEL C.i-V l6.766213 donde nos percatamos que la foto que aparecía en los carnet no era del ciudadano que lo estaba presentando, se procedió s realizarle una revisión corporal donde se le encontró una cédula de identidad laminada perteneciente al Adolescente XXXX C.I.V XXXXXXX de (l6) años de edad, el cual si era su identificación personal, se le preguntó de quien era los carnet y el comprobante el cual manifestó que era de su hermano que los había mostrado para que no lo llevaran detenido, se le informó que nos debía acompañar hasta la sede de la Segunda compañía del Destacamento de Fronteras No 91 ubicada en el Malecón principal del muelle de Puerto Ayacucho. Estado Amazonas, motivado a que se encontraba presuntamente incurso en uno de los delitos contra la Fe pública” En fecha O3 de Noviembre del año 2.004, la Abg. Thiaré Mercedes Aponte Brito, Fiscal V del Ministerio público con competencia en materia de responsabilidad penal del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Amazonas, presentó. por ante este Juzgado de Control solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 56l,literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el cese de las medidas cautelares impuestas al Adolescente JHOVANNY JOSE BARRETO BRACCA, antes identificado, por considerar la Representación Fiscal como insuficientes las actuaciones realizadas y que en el momento no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Por los señalamientos antes expuestos y en función de preservar las garantías y derechos constitucionales del Adolescente XXXXXXX, antes identificado y en especial la garantía de orden sustantivo y procesal, prevista en el artículo 538 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece: Se debe respetar la dignidad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantias más allá de los fines, alcance y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer” y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 561, literal “e” ejusdem que establece: “Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: e) solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción” .
DISPOSITIVA
Este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 535 y 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa iniciada en contra del Adolescente XXXXX, antes identificado y en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares decretadas e impuestas por este Juzgado en fecha O4 de Diciembre del 2003. CUMPLASE. Líbrese boletas de notificación a las partes.
El JUEZ DE CONTROL,
DR. RUBEN DARIO FARIAS HARRIS
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
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