REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000037
ASUNTO : XP01-D-2004-000037

En audiencia celebrada en fecha 19 de Noviembre de 2004, cumpliendo con las formalidades de Ley, a fin de oir a la Abog. Thiare Mercedes Aponte Brito, Fiscal V del Ministerio Público con Competencia Plena en Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, para que exponga los motivos de la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXX, indocumentado al momento de ser aprehendido y que después en la audiencia manifestó que su numero de cédula de identidad es V-XXXXXX, natural de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, nacido en fecha 28 de abril de 1988, de estado civil soltero, estudiante del 4to.grado de Educación Básica, hijo de XXXXXX y XXXXXXX, residenciado en el Barrio Malave Villalba, calle Principal, casa s/n, de color rosada detrás de la casa de la señora XXXXXXX, presunto imputado en la comisión del delito de Lesiones Personales en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL HENAO ALVAREZ, indocumentado, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° C-94.435.106, de nacionalidad Colombiana, soltero de 22 años de edad, y con domicilio en el Barrio Marcelino Bueno, casa s/n, de color beige en la bodega Mary. En esta misma audiencia la Fiscal del Ministerio Público, luego de exponer las circunstancias que motivaron la presente causa manifesto a este Tribunal que recibio el examen medico forense practicado en la persona del ciudadano Luis Angel Henao Alvarez y en el mismo se evidencia que no tiene ningun tipo de lesiones por lo que no existe delito que imputar al adolescente y solicita al tribunal que se pronuncie al respecto.


FUNDAMENTOS DE DERECHO.

De las actuaciones que acompaña la Fiscales del Ministerio Público a su solicitud, se evidencia que en la evaluación medico forense procedente del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Amazonas, practicada al ciudadano Luis Angel Henao Alvarez, ya identificado, se observa que no existen ningun tipo de lesiones, elemento este de convicción determinante para justificar la existencia del delito de Lesiones Personales. Para que el del delito en referencia pueda configurarse es necesario que la persona objeto del mismo haya sufrido un daño en su integridad corporal. En este orden de ideas este Tribunal considera que la conducta del adolescente XXXXXXXX, no puede encuadrarse dentro del tipo legal previsto en el artículo 415 del Código Penal venezolano, por cuanto no se han satisfecho los extremos legales del mismo. Igualmente el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente


establece:”Ningun adolescente puede ser procesado ni sancionado por acto u omisión que al tiempo de su concurrencia, no este previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequivoca como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.”En consecuencia al no existir elementos de convicción suficientes que demuestren que se ha causado una lesión o se puso en peligro un bien juridico tutelado por el estado cabe declarar: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de aprensión en flagrancia que establece el artículo 557 de la Ley Organiza para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se declara la Libertad Plena del adolescente XXXXXXXXXX, ya identificado.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional,529 y 538,542,5643,544 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara sin lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico formulada por ante este Juzgado en contra del adolescente XXXXXXXXXXXX, por no existir suficientes elementos de convicción procesal para justificar la existencia del delito de Lesiones Personales, y ordena la Libertad Plena del Adolescente imputado. CUMPLASE. ASI SE DECIDE. Notifiquese a las partes y remitase el presente asunto al Archivo Judicial para su archivo y cuido. Cúmplase. En Puerto Ayacucho a los 23 dias del mes de Noviembre del 2004.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ADELA M. CORREA DE MACHADO
La Secreatria,

Abg. Thais Marquinez
Inmediatamente se dio cumplimiento a lo ardeando en el auto anterior}
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez