REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005531
ASUNTO : XP01-S-2004-005531
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXX
DELITO: CONTRA LASBUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
REPRESENTACION FISCAL: ABG. CARLOS SEVIRA, FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
I
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente causa mediante una denuncia formulada, en fecha 26 de Marzo de 2001, por la ciudadana Maria Agustina Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.920.958, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Amazonas, representante de la niña XXXXXXXXXX de 3 años de edad, , donde deja constancia que su hija anteriormente mencionada fue presuntamente violada por su tio de nombre XXXXXXXXX, de 14 años de edad.
En fecha 02 de julio del 2004, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, solicitando que de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, ya que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por los señalamientos anteriores y en función de preservar las garantías y derechos constitucionales del adolescente XXXXXXXXXXXX y en especial a la Garantía de Orden Sustantivo y Procesal “a la Dignidad”, prevista en el artículo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:”Se debe respetar la dignidad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer; y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:”Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá d)Solicitar el sobreseimiento definitivo si resultare evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece:
El Sobreseimiento procede cuando:
3° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y en virtud de que es al Ministerio Público a quien corresponde ejercer el Monopolo de la Acción Penal para exigir la responsabilidad de los adolescentes que se hayan en conflicto con la ley penal, y de investigar las sospechas fundadas de la perpetración de algún hecho punible donde participen los adolescentes, para así poder ejercer la acción penal publica correspondiente, tal y como lo establecen los artículos 648 y 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado el sobreseimiento de la presente causa, fundamentado en que a pesar de la falta de certeza , no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 561,literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, antes descritos; este Juzgado declara procedente tal solicitud y en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa en los términos antes descritos y en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que: El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada ,impide por el mismo hecho ,toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561, ordinal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.. CÚMPLASE. Líbrese Boleta de Notificación a las partes.
La Jueza Suplente Especial.
Abg. Adela M. Correa de Machado
La Secretaria
Abg. Thais Marquinez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Thais Marquinez.
|