REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2004-1.285

Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el Abogado LEOPOLDO J. CHAVERO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.022.666, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.521, en su carácter de ENDOSATARIO A TITULO DE PROCURACION de Dos (02) Letras de Cambio, emitidas por la ciudadana MARBELLA ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cèdula de Identidad Nº V-9.868.493, a favor del ciudadano JASER SLAMY SALM MUSA, identificado en autos, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.390.000,00) la primera y la segunda por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.602.600,00), para un total de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.992.600,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 26-01-04, que riela a los folios 06 y 07, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 10, consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, donde el Alguacil de este Tribunal informa que no pudo citar a la demandada puesto que no la pudo localizar en su residencia por cuanto la dirección suministrada por la parte actora estaba incompleta.
Por auto de fecha 10-02-04, este Tribunal acordó librar Cartel de Intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, tal como lo ha establecido la reciente Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en Sentencias de fecha 28 de Junio de 2.004 y 06 de Julio del mismo año, las obligaciones que impone la Ley a que alude el artìculo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la actividad que realiza el actor, para que se expida la compulsa y le sea entregada al Alguacil e indicar la dirección completa o lugar de ubicación del demandado.
Por cuanto de autos se evidencia que se diò cumplimiento a lo establecido en el Artìculo 650 del Código de Procedimiento Civil y habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda a la fecha del día de hoy 10-11-04 nueve (09) meses y quince (15) días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la Intimación del demandado y sin que haya habido gestión procesal del demandante durante el tiempo señalado, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diez (10) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro. (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG° LILIBETH JAIMES BARRETO,

LA SECRETARIA,

ABOGº GLADIS QUIÑONES.

Exp. Merc. 2004-1.285
Silvia.