REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2004-1.323
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el Abogado LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.920.203, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.672, en su carácter de ENDOSATARIO A TITULO DE PROCURACION de una (01) Letra de Cambio, emitida por la ciudadana YASMYN RUSMERY RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cèdula de Identidad Nº V-8.904.449, a favor del ciudadano RUBEN DARIO ATAGUA, identificado en autos, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 15 de Marzo de 2004, que riela a los folios 05 y 06, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 09, consignación de la boleta de Intimación de fecha 21 de Abril de 2004 librada al respecto, donde el Alguacil de este Tribunal informa que no pudo intimar a la demandada por no encontrarse en la dirección suministrada por la parte demandante y a tal efecto dejó constancia.
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2004, este Tribunal acordó librar Cartel de Intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, tal como lo ha establecido la reciente Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en Sentencia de fecha 06 de Julio de 2.004, las obligaciones que impone la Ley a que alude el artìculo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la actividad que realiza el actor, para que se expida la compulsa y le sea entregada al Alguacil y los medios adecuados para su traslado (transporte), así como la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a citar.
Por cuanto de autos se evidencia que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artìculo 650 del Código de Procedimiento Civil y habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda 15 de Marzo de 2004, a la fecha del día de hoy 12 de Noviembre del 2004, siete (07) meses y veintiocho (28) días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la Intimación del demandado, sin que haya habido gestión procesal de su parte durante el tiempo señalado para tal fin, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Doce (12) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro. (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG° LILIBETH JAIMES BARRETO,
LA SECRETARIA,


ABOGº GLADIS QUIÑONES

LJB/GQ/Esperanza
Exp. Merc. Nº 2004-1323