REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2004-1.403
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la abogada ZORAIDA GÓMEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.668.362, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.201, con el carácter de ENDOSATARIA A TITULO DE PROCURACION, de una (1) Letra de Cambio emitida a favor de la ciudadana NANCY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-8.945.309, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, la cual asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 08-10-04, que riela a los folios 04 y 05, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 08 consignación de la Boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que el ciudadano RAFAEL ARTURO SISO SÁNCHEZ, fue intimado el día 18-10-04 a las 03;00 p.m. en la sede de la Alcaldía de Atures de esta ciudad de Puerto Ayacucho.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el 19-10-04 fecha esta en que fue consignada la Boleta de Intimación del demandado RAFAEL ARTURO SISO SÁNCHEZ hasta el día 03-11-04, un lapso de diez (10) días de Despacho sin que la parte demandada hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por si, ni por medio de Apoderados, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 08-10-04, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil declara firme el Decreto de Intimación de fecha 08-10-04 y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Cuatro (04) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro. (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG° LILIBETH JAIMES BARRETO.

LA SECRETARIA,

ABOGº GLADIS QUIÑONES.


Exp. Merc. N° 2.004-1.403
silvia.-