REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION CIVIL.
Puerto Ayacucho, Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
194° y 145°
Vista la Reconvención propuesta por el Abogado ANTONIO REYES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.759.454 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.217 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIREYA MILANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.584.920, parte demandada en el presente procedimiento, el Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, lo hace en los siguientes términos:
La Reconvención intentada por parte de la demandada es INADMISIBLE en razón de que la misma se subsume en los supuestos establecidos en el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG°. LILIBETH JAIMES BARRETO
LA SECRETARIA,
ABOG° GLADIS QUIÑONES
EXP. CIVIL. N° 2004-1.405
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