PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000230
ASUNTO : XP01-P-2004-000230
En fecha 12 de noviembre de 2004, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Anielly Sotillo, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación de la ciudadana Carmen Noraima Escobar Conde, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15303.961, natural de Puerto Ayacucho, de profesión u oficio del hogar, y residenciada en el Barrio Cagigal, Primera Vereda, casa N° 86, de color ladrillo con rejas negra, de esta ciudad; en la cual se considerará la Calificación de Aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario y la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 250 ordinales 1,2 y 3, 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se inició la audiencia con la presencia de la Abg. Carmen Luisa Barrios, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, el Abogado Marcos Morales, defensor público Sexto Penal y la imputada de autos. El Fiscal del Ministerio Público fundamentó su imputación en los hechos sucedidos en fecha 10-11-2004, cuando efectivos adscritos al Comando del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, adscrito al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, suscrito por el funcionario Erasmo León Bermúdez, Comandante del grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9, efectuaron la aprehensión de la ciudadana Carmen Noraima escobar Conde durante un procedimiento de allanamiento efectuado en la vivienda de la mencionada ciudadana, mediante orden allanamiento debidamente otorgada, siendo testigos presénciales los ciudadanos Rosalía Elizabeth Caly Muñoz, Luis Ramón Salillo, Gustavo Alejandro Álvarez Maniglia y Alexander Eduardo Rondón, los funcionarios mencionados, siendo las 5:00 horas de la mañana, se trasladaron en comisión al Barrio Cagigal, sector el Muelle del Municipio Atures, de esta ciudad, a la vivienda donde reside la ciudadana Carmen Noraima escobar Conde, al llegar a la casa de la ciudadana antes mencionada se procedió a realizar el allanamiento donde se encontró en el interior de una cesta un bolso de color negro con bordes negros, con una gran cantidad de ropa y dos escopetas cañón corto, calibre 12mm, y un cartucho de 12mm. Por todos esos elementos ratificó su solicitud del escrito de presentación. Se concedió la palabra a la defensa quien manifestó su rechazo a la imputación hecha por el Ministerio Público, por cuanto los hechos sucedieron a las 9 de la noche y el señor Alejandro Yacame quien vive en el barrio Cagigal, fue quien le entregó el bolso a su defendida, para que se lo guardara e iría a buscarlo después; por lo cual solicitó a la Jueza se apartara de la solicitud Fiscal en relación a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en su lugar se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que es una persona residente de esta ciudad de Puerto Ayacucho, además se encuentra en el tercer mes de embarazo, teniendo derecho a ser juzgada en libertad, tampoco existe ningún peligro de fuga. Se otorgó la palabra a la imputada y se le impuso de sus garantías y derechos contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, la imputada manifestó su deseo de declarar y expuso: “ que recibió ese bolso sin saber sin revisar, y se lo entregó Alejandro Tovar Yacame, le dijo que no se preocupara que lo iría a buscar y después lo abrió y se asustó mucho cuando vio eso, él es el hermano de su comadre. Previo pronunciamiento este Juzgador hace las siguientes consideraciones en virtud de que se encuentra acreditada en autos la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el decomiso de armas de fuego, sin la permisología debidamente acreditada por la autoridad competente, que fueron encontradas dentro de un maletín en la vivienda de la imputada durante un procedimiento de allanamiento y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; además se considera que son suficientes y fundados los elementos de convicción que se fueron consignados como son las actas levantadas por los efectivos que realizaron el procedimiento de allanamiento, ante el Tribunal, que indican que la imputada de autos, ha sido la autora o partícipe en la comisión del delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. En cuanto al peligro de fuga, corresponde a este sentenciador decidir por las circunstancias de tiempo modo y lugar de comisión del hecho punible si se encuentra presente la obstaculización en la búsqueda de la verdad o el peligro de fuga. Si bien es cierto que por la pena que pudiera llegar a imponerse no se presume el peligro de fuga no es menos cierto que tampoco se adecua a lo preceptuado en la norma de improcedencia contenida en el artículo 253 de la Ley adjetiva; por lo tanto corresponde a la discrecionalidad del Juez determinarlo y es por lo que se considera que no existe peligro de fuga ya que la imputada tiene arraigo en el País, y su condición de embarazada la hace acreedora a una medida menos gravosa en observancia de uno de sus Derechos Fundamentales como lo es el ser juzgada en libertad. Razones estas que nos llevan al convencimiento interior de que lo procedente y ajustado a Derecho es acordar una medida de coerción personal menos gravosa. En consecuencia una vez oídos y analizados los argumentos arriba explanados por las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Califica la Aprehensión en Flagrancia, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada Carmen Noraima Escobar Conde, ampliamente identificada al inicio, consistente en la presentación periódica los días quince (15) y treinta (30) de cada mes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la Prohibición de acercarse al ciudadano Alejandro Tovar Yacame, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.- Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales. Así se decide.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
La Secretaria
Abg. RIMA KALEK
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