PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000233
ASUNTO : XP01-P-2004-000233
En fecha 12 de noviembre de 2004, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Israel Fuentes , en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Germán Rivas Murillo, de nacionalidad Colombiana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.832.840, de oficios varios, y residenciado en Puerto Inárida, Hotel El Salima, Avenida Principal, República de Colombia, en la cual se considerará la Calificación de Aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en los artículos 250 y 251 ordinales 1,2, 3, 4 y 5, 252 ordinales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente con aumento de la penalidad tipificado en el artículo 13 de la misma ley; y a quien igualmente la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del orden público. Se dio inicio a la audiencia con la presencia de la Abg. Nora Echavez, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abg. Carmen Luisa Barrios, Fiscal auxiliar Primera del Ministerio Público, el Abogado Robert Mundarain, defensor Público Tercero Penal y el imputado de autos. Se concedió la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud y ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 12-11-2004, en contra del imputado. Seguidamente se le otorga la palabra a la fiscal Séptima del Ministerio Pública, quien procedió a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa, en donde señala que en virtud de haber sido aprehendido en fecha 10-11-2004, por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 99 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, con sede en la Esmeralda, Municipio Alto Orinoco, donde se deja constancia que el día 10-11-2004, en la mañana, se encontraban de comisión los funcionarios adscritos a ese Comando, en la mina Cacique ubicada en el Parque Nacional Yapacana, lugar donde se aprehendió a un ciudadano de nacionalidad colombiana incautándole un revolver calibre 38mm, y aproximadamente cuatro gramos de presunto mineral aurífero contenido en un recipiente plástico pequeño, de color blanco. Como bien es sabido que la actividad de minería esta prohibida en el Estado Amazonas, por ser considerada un “abrae”, área bajo régimen de administración y por las condiciones de fragilidad del ecosistema, trae como consecuencia que todas aquellas personas que posean material aurífero en su estado natural hace presumir que estaban realizando actividades de minería ilegal, o actividades de comercialización por cuanto la forma de pago de actividades laborales en la zona es a través del oro, lo cual es el producto de un delito previsto en la Ley penal del Ambiente. Se dio antes, a solicitud de la defensa, el derecho de palabra al imputado fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales y procesales contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Germán Rivas Murillo, manifestó que el arma no la portaba, que estaba llegando al puerto cuando ellos llegaron y lo consiguieron, si tenía los cuatro gramitos de oro eso los tenía por un pescado que había vendido. La defensa manifestó lo que tenemos en el expediente es un acta policial para deducir tres delitos en base a un acta policial, en los hechos que menciona el Ministerio Público no se encuentran satisfechos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal. Afirmó que no habían fundados elementos de convicción para que procediera la privación y en su lugar fueren decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Previo pronunciamiento considera esta Juzgadora realizar las consideraciones referidas a la existencia de los hechos punibles que imputa la Representación del Ministerio Público como son los objetos material del delito; por una parte el arma de fuego, incautada, sin permisología alguna emitida por la autoridad competente, configurándose el delito de porte ilícito de arma de fuego y por la otra parte el mineral aurífero decomisado constitutivo de los delitos de aprovechamiento de cosa proveniente del delito y el delito de actividades en ares especiales o ecosistemas naturales, delitos todos que merecen pena privativa de libertad y que no se encuentran evidentemente prescritos por cuanto sucedieron hace pocos días. La presunción fundada en las actas policiales que el imputado ha sido el autor o partícipe en el hecho punible; también tomamos en consideración que el imputado no tiene arraigo en el país por lo que resultaría nugatorio el proceso por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la excepcional medida de coerción personal. Así se decide.- En cuanto al señalamiento de violación referido al lapso de presentación del imputado por ante el Ministerio Público, si hubo tal violación esta ceso al momento en que fue puesto el imputado a las ordenes del órgano competente, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, la sala Constitucional de fecha 25 de Septiembre de 2002. En consecuencia una vez oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Califica la Aprehensión en Flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1, 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Germán Rivas Murillo, ampliamente identificado al inicio, por la comisión de los delitos: Aprovechamiento de Cosas Proveniente del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente con aumento de la penalidad tipificado en el artículo 13 de la misma ley, y por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, imputado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Amazonas. Así se decide.- Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la sala de audiencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y de la observancia de las formalidades constitucionales y procesales. Así se decide.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
La Secretaria
Abg. RIMA KALEK
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