PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000232
ASUNTO : XP01-P-2004-000232
En fecha 13 de noviembre de 2004, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Derio Martínez , en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Freddy Asdrúbal Tinedo Nieves, venezolano de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.922.196, en la cual se considerará la Calificación de Aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 250 y 251 numeral 2° de de la misma Ley adjetiva, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 en sus ordinales 3, 4, y 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Robert David Herrera Machado. Se dio inicio a la audiencia con la presencia de la Abg. Carmen Luisa Barrios, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abogado Carlos Alberto Guerrero Quintana, Defensor Público Segundo Penal del Estado Amazonas, y el imputado de autos. Se le otorgó la palabra al Fiscal quien procedió a señalar que en fecha 10-11-2004, se recibió por ante la Fiscalía oficio N° P2272, procedente del Comando General de la Policía del Estado Amazonas, suscrito por los funcionarios Juan Carlos Castillo, Villasana y Freddy Romero, remitiendo expediente relacionado con la aprehensión del ciudadano Freddy Asdrúbal Tinedo Nieves. A los funcionarios les informaron sobre un presunto robo en los alrededores del Barrio Pedro Camejo, al frente del Cafetín, la casa de las arepas, cuando llegaron los funcionarios el sujeto se encontraba todavía en el patrio de una vecina Dra. Yaritza Rodríguez, este al ver la comisión saltó hacia el lado de la calle, evadiendo la detención, inmediatamente los funcionarios actuantes en el procedimiento comenzaron la persecución del ciudadano, lograron capturarlo a la altura del Supermercado Almaguar incautándole una olla, una ponchera, una coladora de plástico, una tapa de olla de presión, un cucharón de aluminio, dos cuchillos de mesa, y un porta cubierto. Por estas razones ratificó su solicitud del escrito de presentación. Se concedió la palabra a la defensa quien expuso, que de la revisión del expediente se observa que únicamente consta en el expediente la denuncia de la víctima, es por lo que solicitó le sea decretada una medida menos gravosa ya que no existen suficientes elementos de convicción para decretar la calificación de la aprehensión en flagrancia. Así mismo, impuso al imputado Robert Asdrúbal Tinedo Nieves de sus derechos y garantías contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado manifestó su deseo de declarar y expuso, que iba pasando por Almaguar, los policías lo acusaron por el robo de una moto, ellos dijeron ese es, ellos buscaron el saco y metieron esas cosas allí, le echaron algo en los ojos ya ni ve, y lo llevaron para el Comando, también ellos les dijeron a las personas de la casa veánlo bien para que no se les vaya a olvidar la cara. Este Juzgador previo pronunciamiento considera, una vez oídas y analizadas las argumentaciones de las partes, que en virtud de que se encuentra acreditada en autos la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, lo cual quedó evidenciado tanto por la denuncia hecha por la víctima como por el objeto material del delito encontrado en poder del imputado, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo se observa que son suficientes y están fundados los elementos de convicción que se han consignado ante el Tribunal, como el señalamiento que consta en las actas policiales de que el imputado de autos, ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le imputa. También se constata que el imputado fue perseguido por los funcionarios auxiliares de la Justicia. Además por la pena que contempla en su límite máximo el delito de hurto calificado no proceden las medidas cautelares sustitutivas. Así se decide.- En consecuencia por todos los razonamientos antes explanados este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Califica la Aprehensión en Flagrancia, ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que concurren los extremos legales exigidos en dicho artículo, al imputado Freddy Asdrúbal Tinedo Nieves, ampliamente identificado al inicio, por la comisión del delito de Hurto calificado ordinales 3, 4, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la misma audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y la observancia de las formalidades procesales y constitucionales. Así se decide.-
Juez Segundo de Control
Abg. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria,
Abg. Rima Kalek
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