PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005782
ASUNTO : XP01-S-2004-005782

En fecha 12 de noviembre de 2004, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Renny Saliyas, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Cirilo Benedicto Palacios Prieto, venezolano, de 55 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.501.479, natural de Guasipati, Estado Bolívar, hijo de José Gabriel Palacios y de Gisela Genara prieto, residenciado en la calle Leoncio Martínez, frente al Parque Humboldt, casa N° 85 donde se encuentra la “Clínica del Televisor”, de esta ciudad; en la cual se considerará la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad en los términos previstos en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el libro Segundo, Titulo I de la Ley adjetiva penal, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Merlin Agni Hurtado Reyes. Se dio inicio a la audiencia con la presencia del Abg. Carlos Sevira, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Carlos Alberto Guerrero Quintana, Defensor Público Segundo Penal, la víctima y su Representante Legal y el imputado de autos. El fiscal, tomó la palabra y fundamentó su imputación, en los hechos que dieron lugar a la presente causa, donde señala que en fecha 25-08-2004, se recibió oficio N° 151 de fecha 11-08-2004, emanado de la Coordinación Estadal del Programa VIH/SIDA-ITS, suscrito por la Dra. María Antonieta Aguilar, quien denunció que la niña Merlin Agni Hurtado Reyes presentaba una enfermedad de transmisión sexual conocida como sífilis, por lo que la Representación Fiscal decidió iniciar la correspondiente averiguación penal, ordenando la practica de todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al esclarecimiento del hecho punible. En fecha 25-08-2004, la ciudadana Iris Del Valle Reyes, de 34 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.558.319, en su carácter de progenitora de la víctima, denunció que su hija Merli Hurtado, de 13 años de edad, presentaba la enfermedad de Sífilis, y que fue el ciudadano Cirilo Benedicto Palacios Prieto quien se la transmitió. A la víctima le fue practicado reconocimiento médico legal ginecológico ano rectal, suscrito por el Dr. José Arianna Mirabal, jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyo resultado fue “himen con abertura central con desgarro antiguo a las 6 según distribución horaria, conclusión desfloración antigua”. Por todo ello la Vindicta Pública ratificó la solicitud hecha en su escrito de presentación. Se le concedió la palabra a la defensa quien manifestó su aprobación a la solicitud del Ministerio Público por cuanto consideraba que estaba garantizada la prosecución del proceso con las medidas cautelares de los numerales 3 y 4 del artículo 256 de la Ley adjetiva Penal. Así mismo el imputado fue impuesto de sus derechos y garantías contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, manifestó el ciudadano Cirilo Benedicto Palacios Prieto, venezolano, su deseo de declarar por lo que expuso que ”La relación viene porque yo conocí a la madre de la niña, yo tengo intimidad es con la madre de la niña, la niña ha ido siempre con su mamá, con un niño, y con respecto a la película pornográfica yo no tengo eso, ni si quiera equipo; y a la niña yo le prometí un regalo si pasaba el año escolar pero como ella salió aplazada pues yo no le di su regalo por eso hubo problemas con la mamá”. Una vez que el imputado declaró se ordenó se retirara por cuanto la víctima se encontraba sumamente alterada y no podía declarar en su presencia. Se hizo pasar a la víctima y expuso “ La primera vez que yo fui a llevar el radio, el año pasado para el negocio de Cirilo Palacio, cuando llegue yo le estaba explicando lo que tenía el radio, y él comenzó a tocarme las piernas y después el me dijo anda a ver televisión al cuarto y siempre cuando yo iba el trancaba la puerta y me empujaba para el cuarto, y cuando iba con mis amigas a buscar el radio, el me decía que porque no iba sola“. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Iris Del Valle Reyes, en su carácter de progenitora de la víctima, quien señaló con respecto a la enfermedad de su hija que ahora tienen que comprar medicinas y que están muy caras. Dijo que no sabía nada de eso porque la niña le tenía miedo de contar las cosas y después ella le contó todo. Una vez oídos y analizados los argumentos de las partes y previo pronunciamiento esta Juzgadora considera, que se evidencia de las actas procesales así como de las declaraciones de la víctima de su progenitora, que efectivamente ha habido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, así mismo la denuncia interpuesta hace presumir que el imputado ha sido el autor o partícipe del hecho punible que imputa la Vindicta Pública, aunado a que por la pena que pudiera llegar a imponerse solo son procedentes las Medidas Sustitutivas Cautelares. Así se decide.- En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la presentación periódica ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Amazonas, los días lunes de cada semana entre las 8:00 a.m. a 4:00 pm., prohibición de salida de la ciudad de Puerto Ayacucho y del país sin autorización del Tribunal; y la prohibición de acercarse a la víctima, a su representante legal y a su entorno familiar al ciudadano Cirilo Benedicto Palacios Prieto por la comisión del delito de abuso sexual previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372I del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión del presente expediente a la Fiscalía, a los fines de que presente el acto conclusivo pertinente. Así se decide.- Se deja constancia que las partes quedaron notificadas, en la audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; y de la observancia de las formalidades constitucionales y procesales. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
La secretaria
Abg. RIMA KALEK


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La secretaria

Abg. RIMA KALEK