PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000172
ASUNTO : XP01-P-2004-000172

En fecha 16 de noviembre de 2004, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Víctor Blanca, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano Carlos Alberto Perdomo, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.242.818, nacido en fecha 25-10-79, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Victoria Perdomo y de Santos Carrasquel, residenciado en el Barrio Simonero de esta ciudad, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusa como autor en la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fabricación Casera, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, contenido en el artículo 5° de la reforma parcial ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 ordinal 1°, literal B y en el artículo 3 literal A de la Ley Aprobatoria de la convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, en perjuicio del ciudadano Matute Santana Changel . Se dio inicio a la audiencia con la presencia de la Abg. Carmen Luisa Barrios, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, el Abg. Marcos Morales, defensor Público Sexto Penal de esta Circunscripción Judicial, el imputado de autos y la víctima. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal quien relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, en fecha 22-08-2004, los efectivos de la Guardia Nacional informaron de denuncia interpuesta ante ese Comando por el ciudadano Matute Santana Changel y de la entrevista realizada a la ciudadana Requena Villasana Noritza, se evidencia que los mencionados funcionarios salieron en comisión al Malecón del muelle principal en Puerto Ayacucho, y al llegar al sitio una de las ciudadanas acompañante del denunciante, señaló a un ciudadano que vestía braga de mecánico y franela negra, de piel morena, y de estatura baja, como la persona que minutos antes y portando un arma de fuego tipo casero de las denominadas chopo, los amenazó y los obligó a entregarles todas sus pertenencias, consistentes en una correa, dos esclavas de plata y un anillo de oro, y a quien habían visto vendiendo las prendas, por lo que los citados efectivos militares procedieron inmediatamente a interceptar al ciudadano, Carlos Alberto Perdomo, quien estaba en estado ebriedad e intentó sacar de entre sus partes intimas un objeto, por lo que tuvieron que hacerle un chequeo conforme con lo señalado en el artículo 270 del Código Orgánico Procesal Penal, se trataba de un arma de fabricación casera llamada chopo, siendo trasladado al Comando de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional. La Fiscalía ofreció para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público los siguientes medios probatorios: 1- testimonial de los funcionarios Granko Arteaga Alexander, Quinto Pérez Wilmer y Vilchez Suárez Joward, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91. 2- testimonial de los funcionarios Thomas Tovar y Aquiles Rivas, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Amazonas, 3- Con el testimonio de la ciudadana Maritza Requena Villasana. Documentales: 1- Acta Policial de fecha 22-08-2002, suscrita por los funcionarios Granko Arteaga Alexander, Quinto Pérez Wilmer y Vilchez Suárez Joward. 2- Experticia de Reconocimiento suscrita por los funcionarios Thomas Tovar y Aquiles Rivas, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Amazonas. De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció la exhibición y presentación en el debate a los expertos, testigos y al imputado de autos, el arma de fuego de fabricación casera denominada chopo. De igual manera solicita que sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, se ordene la apertura a juicio oral y público. La defensa no presento testimoniales, por ello que se adhirió de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, reproduce las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en todo cuanto beneficie a su representado. Rechazó la solicitud de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, e informó al Tribunal que su representado ha cumplido cabalmente con las presentaciones que le fueren impuestas por el Tribunal, de igual manera consignó constancia de Residencia en esta ciudad de Puerto Ayacucho y la Constancia de Trabajo, por lo que se solicita al Tribunal se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se otorgó el derecho de palabra al imputado, quien una vez impuesto de sus derechos y garantías procesales y constitucionales manifestó que no deseaba declarar y no tenía nada que decir. Luego la víctima ciudadano Orangel Matute Santana, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.046.500, que esa noche se encontraba en el muelle con unos amigos llegó una persona que hizo que le entregara todo lo que cargaban. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite totalmente la acusación penal interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano Carlos Alberto Perdomo, ampliamente identificado al inicio, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma; así mismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas toda vez que las mismas son lícitas, pertinentes y necesarias, en consecuencia, se ordena la apertura a juicio. Acuerda Mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, que le fueran impuestas en la audiencia celebrada en fecha 11 de octubre de 2004. Se ordena la apertura al juicio oral y público y se instruye a la secretaria para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio competente para conocer de la presente causa.- Así se decide.- Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión y de la observancia de las formalidades esenciales procesales y constitucionales. Todo de conformidad con los artículos, 175, 330 y 331 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide. Oficiese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. RIMA KALEK