REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000239
ASUNTO : XP01-P-2004-000239
En fecha 17 de noviembre de 2004, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Evelin Mendoza y el Alguacil Víctor Blanca, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Luciano Ramón Armas, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.923.463, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en el Barrio Andrés Eloy, llegando a la chauchera “Los Hermanazos” casa s/n de color amarillo de esta localidad, en la cual se considerará la Calificación de Aprehensión en flagrancia, del imputado antes señalado, la aplicación del procedimiento ordinario y la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en los artículos, 248, 373, 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de Tráfico en la modalidad de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se dio inicio a la audiencia con la presencia de la Abg. Marvila Araujo, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Marcos Morales, defensor Público Sexto Penal y el imputado de autos. Se dio la palabra al fiscal quien fundamentó su imputación en los hechos que dieron lugar a la presente causa, en donde señala que en fecha 15-11-2004, siendo aproximadamente las 11:30 a.m. los funcionarios Dávila Márquez Willians y Ramos Bravo Ruiz Ángel, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, cuando se encontraban de patrullaje cumpliendo funciones de seguridad ciudadana por el casco de la ciudad, específicamente en el sector denominado el caño de periquito, observaron a un ciudadano que al verlos pasar se puso con una actitud sospechosa, con signos evidentes de nervios, con las siguientes características: de piel blanca, ojos claros, contextura delgada, estatura media, vestía de camisa color gris, y azul con dibujos de frutas, pantalón bermuda de color negro, quien quedó identificado como Luciano Ramón Armas, venezolano, seguidamente los funcionarios procedieron a realizar una inspección del sujeto de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue incautado en uno de sus bolsillos delanteros del pantalón una cajetilla de fósforos, de color anaranjada con un dibujo de un caballo de color amarillo en la cual internamente se encontró la cantidad de catorce (14) pitillos de material sintético, transparentes, con rayas negras y verdes, contentivos a su vez en su interior de un polvo de color amarillento y olor penetrante (presunto bazuco) cerrados herméticamente, de dos centímetros de largo y un peso aproximado de nueve gramos, por lo que él sujeto, fue trasladado a la sede del Comando. La Vindicta Pública ratificó su solicitud hecha, en su escrito de presentación. Se le concedió la palabra a la defensa quien alegó que su defendido es consumidor y por lo tanto rechazó los hechos imputados no en relación a los pitillos que le fueron encontrados sino en cuanto a la pre-calificación; la Fiscalía imputa el delito de ocultamiento por aproximadamente catorce pitillos que no contienen mas de 2 a 3 gramos de bazuco, lo cual a criterio de la defensa no existe el tipo penal de ocultamiento, rechazó la Privación Judicial Preventiva de Libertad y solicito medida cautelar menos gravosa. Se impuso al imputado de autos de sus derechos y garantías contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez identificado como Luciano Ramón Armas, dijo: “me declaro como consumidor”; así mismo manifestó que no le habían hecho la prueba toxicológica. Una vez oídos y analizados los argumentos de las partes y revisadas las actuaciones policiales se observa que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad como se evidencia de la sustancia ilícita incautada, guardada en la vestimenta del imputado, presuntamente droga; lo cual configura la conducta antijurídica que no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto ocurrió hace pocos días; se estima suficiente elemento de convicción para considerar que el imputado es el autor o partícipe del hecho punible que le atribuye la Vindicta Pública, el haber tenido consigo la sustancia que constituye el objeto material del delito y al mismo tiempo, esa situación determina que el delito sea de naturaleza flagrante. Presume nuestro Legislador el peligro de fuga cuando la pena que pudiera llegar a imponerse sea igual o superior a diez años, encontrándose el delito imputado por el Ministerio Público dentro del marco de esta norma contenida en el artículo 251 parágrafo primero de la Ley adjetiva. Por todos esos razonamientos considera esta Juzgadora que concurren los presupuestos legales para la procedencia de la solicitud fiscal. Así se decide.- En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Califica la Aprehensión en Flagrancia se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 250, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Luciano Ramón Armas, ampliamente identificado al inicio, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la modalidad de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así se decide.- Ordenó la práctica del examen psicológico del imputado de autos por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. Se ordenó el inmediato traslado del imputado Luciano Ramón Armas a la sede Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que le sea practicado examen Toxicológico. Se libró Boleta de Encarcelación la cual se hizo efectiva desde la sede de este Circuito Judicial. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en la misma audiencia de la decisión y de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales. Así se decide.- Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN MENDOZA
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