PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-1999-000023
ASUNTO : XJ01-S-1999-000023

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada América A. Grey Castro, Procuradora Primera de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas actuando en su carácter de Procuradora Primera de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso seguido al ciudadano José Avendaño; ello conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° primer supuesto y el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, vigente.
El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa: Consideró esta Juzgadora que no se requería, para comprobar los motivos de la solicitud fiscal, el debate previsto en el artículo 323 de la Ley Adjetiva Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral. El hecho que se investiga se circunscribe a solicitud de oficio interpuesta por la Procuradora de Menores para la fecha, América A. Grey Castro, por ante el Juez de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción del Estado Amazonas; el hecho punible ocurrió en fecha 13 de Abril de 1994, cuando el menor Luis Enrique Jiménez resultó lesionado en el costado derecho con un objeto contundente por el ciudadano José Avendaño, ocasionándole lesiones de carácter leve delito previsto en el artículo 415 del Código Penal y sancionado con una pena de tres (3) a doce (12) meses de prisión, cuya acción penal prescribe a los tres (3) años, conforme al ordinal 5° del artículo 108 de la Ley sustantiva. Ahora bien, desde la fecha en que se perpetró el delito, hasta la presente, ha transcurrido más del tiempo necesario exigido por la norma sustantiva penal para que opere la prescripción de la acción penal, en virtud de lo cual debe declararse extinguida la acción penal por prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, para perseguir el delito de lesiones leves, en virtud que el presente proceso se encuentra en etapa preparatoria (antes etapa sumaria), y no ha sido de forma alguna interrumpida la prescripción y como consecuencia lógica a ello debe decretarse el Sobreseimiento que por este hecho se sigue al ciudadano José Avendaño. Todo conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos de hechos y derecho antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguido al ciudadano José Avendaño por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ello de conformidad con los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, diaricese. Líbrese boletas de notificaciones y remítase el expediente al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-

La Juez Segunda de Control

Abg. Omaira Martínez de Vergara
La secretaria

Abg. Rima Kalek
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La secretaria

Abg. Rima Kalek