REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005804
ASUNTO : XP01-S-2004-005804
Vista la solicitud la cual fue asignada con el N° XP01-S-2004-005804, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA TERESA FUENTES DE SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.569.954, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem, por cuanto de las actas objeto de la investigación, se observa que en ningún momento existió la comisión de un hecho punible que permita al Ministerio Público ejercer la acción penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada de las actas que conforman el presente asunto, se observa que la ciudadana ANA TERESA FUENTES DE SILVA, en fecha 18 de abril de 2001, compareció por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en materia Penal, Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a fin de denunciar la desaparición de su hijo RAFAEL ARMANDO SILVA, de 17 años de edad. Consta igualmente acta de entrevista de fecha 06 de junio de 2001, realizada por la ciudadana Ana Teresa Fuentes de Silva, con el objeto de retirar la denuncia en relación a la desaparición de su hijo Rafael Armando Silva, por cuanto había aparecido a los cinco días, de lo cual se desprende la inexistencia de la comisión de un hecho punible que atenta contra las personas. Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal Quinta y en razón de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana Ana Teresa Fuentes de Silva, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.569.954, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, por cuanto no existió la comisión de un hecho punible que motivó la apertura de la investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, todo ello con fundamento con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem, el cual establece éste último mencionado en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal, ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
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