PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2004-000021
ASUNTO : XP01-O-2004-000021

Visto el Escrito presentado por la Abogado Edita Frontado Jiménez, mediante el cual solicita se expida mandamiento de habeas corpus a favor del ciudadano José Rafael Arapé Morales, por la presunta violación del artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República relativo a libertad personal, por parte del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en los artículos 38 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal antes de entrar a conocer el mencionado recurso entra a analizar si es competente para entrar a conocer del mismo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: que el artículo 64 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal dispone que “Corresponde al tribunal de control… salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico”.
SEGUNDO: que la solicitante denuncia como presunto agraviante al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual es de igual instancia que este Tribunal Primero de Control.
TERCERO: Dispone el artículo 253 de la Constitución de la República en su segundo aparte que “Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”.
En virtud de lo cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Se declina la competencia para conocer la solicitud de habeas corpus a favor del ciudadano José Rafael Arapé Morales, por la presunta violación del derecho a la libertad personal, por parte del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, por ser este el competente de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones mediante oficio al Tribunal de alzada, notifíquese sobre la presente decisión a la solicitante y líbrese oficio informando sobre la misma al Tribunal Segundo de Juicio.-
La Jueza Segunda de Control,

Omaira Martínez de Vergara
El Secretario,

Jose Rafael Urbina Sánchez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,

Jose Rafael Urbina Sánchez