PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000245
ASUNTO : XP01-P-2004-000245

En fecha 25 de noviembre de 2004, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Carlos Hay, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación de los ciudadanos Isabel Martínez de Saldeño venezolana, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.325.105, quien reside en la entrada por la calle principal del Barrio Carabobo, casa N° 42, después de la Residencia SIAPA, teléfono 521-0715, en la ciudad de Puerto Ayacucho, y al ciudadano William Rafael Suárez, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.593.417, natural de San Fernando de Apure, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 16-11-63, residenciado actualmente en la entrada del Barrio Puente Loro, Sector La Laja, por detrás de la Polar en Puerto Ayacucho, para considerar la Calificación de Aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario y la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en los artículos 248, 373, 250 ordinales 1° y 2° y 251 en su ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público, les imputa la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Se dio inicio a la audiencia con la presencia del Abg. Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero del Ministerio Público, el Abg. Marcos José Morales, Defensor Público Sexto Penal y los imputados de autos. Se otorgó la palabra al fiscal quien procedió a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa, señaló que en fecha 23-11-2004, fueron recibidas por ante la Fiscalía oficio N° CR-9-GAES-9-SIP-569, procedente del Comando Regional N° 9 del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, suscrito por el TCNEL (GN) Erasmo León Bermúdez, actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos Isabel Martínez de Saldeño y William Rafael Suárez, mediante un procedimiento de Allanamiento por tener información de la existencia de un presunto armamento, allanamiento efectuado según orden N° 014-04, y al llegar al sitio procedieron a realizar dicho allanamiento en presencia de los testigos Luis Manuel Franco Medina y Miguel Elia Carrasquel Flores, la propietaria del mismo les abrió la puerta a los funcionarios actuantes, seguidamente procedieron a realizar la revisión completa del inmueble, pudiendo apreciarse una puerta de color rojo en metal, la cual se encontraba cerrada con un candado marca viro, se le solicitó las llaves del mismo, manifestando la dueña del local no poseerlas, por lo que se procedió a romper dicho candado, observándose que se trataba de un deposito, en el interior del mismo habían unos sacos de cemento y cal, al momento de removerlos del piso se apreció una almohada y debajo de ésta se encontró un revólver color metálico gris plomo, con la empuñadura plástica de color blanca y negra, en el tambor de dicho revólver se apreciaron tres cartuchos no percutados, CAVIM 357, CAVIM 38SP1 y 38 SPLMRP, por lo que quedaron detenidos los ciudadanos Isabel Martínez de Saldeño y William Rafael Suárez, la Representación Fiscal ratificó lo solicitado en su escrito de presentación. Se otorgó entonces la palabra al Defensor Público el cual manifestó su desacuerdo con lo señalado en la solicitud de presentación por la Fiscalía y por lo tanto solicitó le fueren decretadas medidas cautelares sustitutivas de libertad a sus defendidos ya que no existe ningún peligro de fuga, y los mismos tienen residencia fija en Puerto Ayacucho. Así mismo, se impuso a los imputados de sus derechos y garantías contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindió declaración la ciudadana Isabel Martínez de Saldeño, quien manifestó: “Yo lo que quiero que usted tenga conocimiento ciudadana Juez de que mi hijo mato a un malandro y desde allí la policía nos tiene una persecución a mi y a mi familia, yo he luchado para tener ese negocio, la comisión llegó me esposaron como si yo fuera una delincuente, me sacaron del negocio delante de mis hijos, yo soy una madre de familia y he luchado sola”. De igual forma declaró el ciudadano William Rafael Suárez, quien expuso: “Yo soy empleado en el negocio solamente tengo acceso a la parte donde están las cervezas mi trabajo es vender la cerveza y no tengo conocimiento de nada de eso. Este Juzgador una vez oídos y analizados los argumentos de las partes, así como las actuaciones policiales previo pronunciamiento, hace las consideraciones referidas a lo establecido en el artículo 250 de la Ley adjetiva penal, el cual establece la concurrencia de los presupuestos legales para la procedencia de medidas privativas o restrictivas de la libertad y a tal efecto vemos en el ordinal 1° del mencionado artículo, que debe existir un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y que no este evidentemente prescrito, tal hecho punible se configura con el hallazgo del arma de fuego, sin la debida permisología emitida por la autoridad competente, la cual permanecía oculta debajo de sacos de material de construcción, delito que ocurrió hace pocos días por lo que no se encuentra prescrita la acción penal. De igual manera se observa que las personas señaladas pudieran ser autores o partícipes del hecho punible que les imputó la Representación Fiscal del Ministerio Público, ya que ambas personas fueron detenidas en el lugar de los hechos siendo una de ellas la propietaria del establecimiento donde fue localizado el objeto material del delito y la otra persona trabaja en ese lugar. Esta Juzgadora estima que no se encuentra acreditada la presunción razonable del peligro de fuga, ni por la pena que pudiera llegar a imponérseles, ni tampoco, los imputados, fueron señalados como personas que hubieren estado sometidos a procesos penales o que hubiesen tenido problemas anteriores con la justicia, por lo que se deduce su buena conducta predelictual, además se percató este arbitro, que ambos imputados tienen arraigo en el país, no solo porque el asiento principal de sus negocios se encuentra en esta ciudad, sino porque además los hijos de ambos, siendo algunos niños y otros adolescentes viven con ellos aquí en Puerto Ayacucho, sin dejar de tomar en cuenta que la señora Isabel es del Alto Orinoco y el señor Suárez, es de Apure y tiene muchos años viviendo en Puerto Ayacucho; quedando por lo tanto a la discrecionalidad de quien suscribe decidir sobre lo solicitado, por lo quetal decisión debe estar fundamentada en las circunstancias del caso en particular discurre esta sentenciadora que no existe peligro de fuga, haciéndose procedente la separación de este Juzgador de la solicitud de la Vindicta Pública. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Califica la Aprehensión en Flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3. y 4. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados Isabel Martínez de Saldeño y William Rafael Suárez, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Así se decide.- Se libró Boleta de Excarcelación; la cual se hizo efectiva desde la misma sala de audiencias. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en el mismo acto de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control

Abg. Omaira Martínez de Vergara


La Secretaria,

Abg. Rima Kalek

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Rima Kalek