PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 03 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000220
ASUNTO : XP01-P-2004-000220
En fecha 02 de noviembre de 2004, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Carlos Hay, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Jairo Pérez, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.722.313, nacido en fecha 06-10-70, hijo de Carmen Pérez (F) y de Mario Mendoza (F) de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en el barrio El Escondido I, calle 30, casa N° 3° de color blanco, de esta ciudad; con el objeto de considerar la Calificación de Aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 en sus numerales 1°, 2°, 3° 4° y 5° y 252 en su numeral 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Vindicta Pública le imputó la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Melecio Rincones Medina. Se dio inicio a la audiencia con la presencia del Abg. Pedro Elías Fernández, Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abg. María Infante, defensora Pública Primero Penal, la víctima y el imputado de autos. Se le otorgó la palabra al fiscal quien fundamentó su imputación en los hechos que ocurrieron en fecha 01 del presente mes y año fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía del Estado Amazonas, siendo aproximadamente, las 9:30 a.m., el ciudadano Jairo Pérez; quien fue denunciado por la víctima quien señaló que una vez de regreso a su casa a esa hora de la mañana, después de haber realizado algunas diligencias en el centro, consiguió una de las puertas de su casa estaba rota, reventada, procedió a entrar y revisar sus pertenencias, observó que le habían robado el equipo de sonido y un piano de color negro, salió de la casa y se dirigió a donde su hermano de nombre Humberto Enrique Rincones, a quien le manifestó que lo habían robado, en la alcabala habían dos Guardias Nacionales y los acompañaron a buscar al sujeto que lo había robado, fueron cerca de su casa donde otro hermano de la víctima llamado Rafael Alberto Rincones, quien estaba con unos vecinos quienes tenían al sujeto a quien le encontraron los objetos robados, siendo llevado para la alcabala. Por todo lo anteriormente expuesto el Representante del Ministerio Público ratificó la solicitud hecha en su escrito de presentación. La defensa solicitó se decretara Medidas Cautelares Sustitutivas en virtud de que los supuestos no estaban llenos por cuanto el imputado no rompió nada para entrar y así mismo solicitó no se decretara la aprehensión en flagrancia. Se dejó constancia que el imputado se negó a rendir declaración una vez que fue impuesto de sus derechos y garantías. La víctima ciudadano José Melecio Rincones Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.656937, manifestó que ese señor rompió la puerta y todas sus pertenencias estaban afuera de la casa, y menos mal que llegó a tiempo porque si no le hubiera robado todas sus pertenencias. Previo pronunciamiento este Juzgador considera que los elementos que motivan la privación de Libertad, vale decir el hecho punible cometido que está sancionado con pena privativa de libertad, contenido en las citadas disposiciones sustantivas, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, se encuentran presentes lo cual se evidencia de la denuncia hecha por la víctima referida a que fue despojado de objetos muebles que tenía en su casa y fueron sustraídos mediante el rompimiento de una puerta mientras él se encontraba fuera del hogar. De igual manera existen fundados elementos que hacen presumir que el imputado es el autor o partícipe en el hecho punible como lo es la circunstancia de haber sido aprehendido por vecinos de la víctima y recuperado el objeto material del delito en su poder; aunado igualmente a la presunción razonable del peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponérsele en virtud del delito cometido. Una vez oídas y analizadas las argumentaciones de las partes y de la víctima este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Califica la Aprehensión en Flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JAIRO PÉREZ, ampliamente identificado al inicio, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Melecio Rincones Medina. Así se Decide.- Se libró Boleta de Encarcelación; se deja constancia que las partes quedaron notificadas en la audiencia sobre la presente decisión, de igual forma que fueron observadas las garantías y formalidades constitucionales y procesales.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG.OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
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