PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 04 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000055
ASUNTO : XP01-P-2004-000055
Por recibidas las anteriores actuaciones, presentadas por la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa a tenor del artículo 318 numeral 1° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7° ejusdem, en la causa seguida en contra de los ciudadanos GONZALEZ JOSE, de nacionalidad colombiana, con cédula de identidad N° 18.222.373, ABADÍA ABEL EDUARDO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° 86.051.389, CARLOS JULIO ORTÍZ, de nacionalidad colombiana, con cédula de identidad N° 14.015.819, REIMUNDO SOSA, de nacionalidad Brasilera, indocumentado y SANTOS SANTANA JOSÉ, de nacionalidad Brasilera, titular de la cédula de identidad N° 84.649.981, a quienes había presentado en su oportunidad correspondiente por el delito de Degradación de Suelo, Topografía, Paisaje en grado de tentativa previsto y sancionado en el único aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y por el delito de Actividades en áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, contemplado en el artículo 58 de la ley Penal del Ambiente, perjuicio del Estado Venezolano. Habiendo analizado, esta Instancia Judicial el petitorio Fiscal, del cual se desprende que no existen elementos de convicción suficiente que permitan presentar otro acto conclusivo distinto al presentado, por el cual requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318 en su ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7°, por cuanto el delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje previsto y sancionado en el único aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, no se cometió, ya que así se evidenció de las declaraciones a los funcionarios que realizaron el procedimiento y de las declaraciones de los imputados en el momento de la audiencia de presentación. Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento de la presente causa solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal Nora E. Chavez y en razón de lo expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y el Cese de cualquier Medida de Coerción, a tenor del artículo 318 numeral 1° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7° ejusdem, que conforman la presente investigación con ocasión del Acta Policial de fecha 15-03-2004, presentada por el Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional del Municipio Atures del Estado Amazonas, formulada en contra de los ciudadanos GONZALEZ JOSE, de nacionalidad colombiana, con cédula de identidad N° 18.222.373, ABADÍA ABEL EDUARDO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° 86.051.389, CARLOS JULIO ORTÍZ, de nacionalidad colombiana, con cédula de identidad N° 14.015.819, REIMUNDO SOSA, de nacionalidad Brasilera, indocumentado y SANTOS SANTANA JOSÉ, de nacionalidad Brasilera, titular de la cédula de identidad N° 84.649.981, por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Penal del Ambiente, a quien se les decretó medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia de Presentación celebrada en fecha 17 de marzo de 2004, y a tenor de lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal, ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
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