PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 04 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-003584
ASUNTO : XP01-S-2004-003584
Por recibidas las anteriores actuaciones, presentadas por la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa a tenor del artículo 318 numeral 1° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7° ejusdem, en la causa seguida en contra de los ciudadanos DENNIS GLEOVANNIZ SOTILLO BLANCO y ELIAS RODOLFO BLANCO, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.949.536 y 15.500.039 respectivamente, a quienes había presentado en su oportunidad correspondiente por uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, con ocasión a la investigación realizada por funcionarios del Destacamento de Frontera N° 91 de la Guardia Nacional del Municipio Atures, Puerto Ayacucho del Estado Amazonas en fecha 21 de abril de 2004. Habiendo analizado, esta Instancia Judicial el petitorio Fiscal, del cual se desprende que no existen elementos de convicción suficiente que permitan presentar otro acto conclusivo distinto al presentado, por el cual requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318 en su ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7°, por cuanto el delito no se realizo, ya que si bien es cierto éstos ciudadanos estaban realizando actividades de aserrado de madera, también es cierto que los dueños del fundo la Realidad poseían un permiso para desarrollar tal actividad en esta zona privada. Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento de la presente causa solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal Nora E. Chavez y en razón de lo expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y el Cese de cualquier Medida de Coerción, a tenor del artículo 318 numeral 1° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7° ejusdem, que conforman la presente investigación con ocasión del Acta Policial de fecha 21-04-2004, presentada por el Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional del Municipio Atures del Estado Amazonas, formulada en contra del ciudadano DENNIS GLEOVANNIZ SOTILLO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.949.536, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa N° 21-85, color verde con blanco, al frente de la Bodega Duida de esta localidad, y al ciudadano ELIAS RODOLFO BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.039 por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Penal del Ambiente, a quienes por auto de fecha 22 de abril de 2004 se les acordó la Libertad Inmediata, así mismo se decretó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal, ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
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