REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de Noviembre del año 2.004
194° y 145°

El 17-10-04, La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la calificación de Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: ALEXANDER EMILIO BEJA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Del mismo modo, solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 y 252 en todos sus ordinales.

La audiencia se celebro el 18 de Octubre del año en curso, donde el Fiscal Sexto del Ministerio Público, ratifico verbalmente su solicitud de calificación de aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: ALEXANDER EMILIO BEJA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Del mismo modo, solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 y 252 en todos sus ordinales. Seguidamente toma la palabra el Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien ratifica su solicitud verbalmente. Luego toma la palabra el defensor público tercero penal Abg. Robert Mundarain, quien solicita una medida cautelar para su defendido por ser consumidor de drogas, así como la práctica de un informe psicológico y examen toxicológico por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Luego toma la palabra el imputado ALEXANDER EMILIO BEJA RODRIGUEZ, quien previa lectura del precepto Constitucional, sin juramento, según lo pautado en el artículo 49, ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró: “Me gustaría una ayuda con la CORECUIT, tengo esposa e hijas y tengo este problema. A preguntas formuladas, contestó: Tengo tres años consumiendo drogas; estuve una sola vez detenido por una riña. Seguidamente interviene el Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien ratifica su solicitud y por último el defensor público tercero penal solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme lo establecido en el artículo 256, numerales 2°, 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

II

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: ALEXANDER EMILIO BEJA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 14-12-71, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.140.756, de profesión herrero, residenciado en el Escondido II Miguel Eladio González, casa S/N, frente al señor Santana de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Ana Teresa de Beja (v) y Pedro Antonio Beja Villanueva (d), por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, por considerar que están llenos los extremos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de la calificación de flagrancia, cuando el día 15 de Octubre del año en curso, funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, al realizar allanamiento en una vivienda ubicada el Escondido II, calle principal, casa S/N, paredes de color morado y rejas blancas de esta ciudad, como no abrían los ocupantes de la vivienda la puerta principal y los efectivos militares observaban movimientos extraños a través de la ventana principal de la casa, procedieron a entrar por la puerta de atrás, la cual estaba abierta, al penetrar a una de las habitaciones encontraron al imputado de autos, sentado en el suelo, fumando con una pipa casera y encima de una mesa habían seis pitillos con una sustancia de olor penetrante de presunta droga. SEGUNDO: Se Decreta Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado ALEXANDER EMILIO BEJA RODRIGUEZ, antes identificado, por considerar que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado antes citado, es autor del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Por cuanto no existe el peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme lo establecido en el artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 2°, 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de someterse al tratamiento que le imponga la CORECUID de esta Ciudad, para lo cual se le enviará una comunicación y deberán enviar a este despacho información periódica sobre las resultas de su progresividad al tratamiento aplicado; la presentación los días veintinueve (29) de cada mes por ante este Circuito Judicial, para lo cual se librará oficio a la Unida de Alguacilazgo y la prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas en su casa o cualquier otro lugar. Se Acuerda librar oficio al Director del Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad, para que le sea practicado al imputado Alexander Emilio Beja Rodríguez, una evaluación psicológica y luego sea enviada a este tribunal; así como un oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para la práctica de un examen toxicológico al imputado antes citado. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor público tercero penal Abg. Robert Mundarain.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

DRA. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.



El Secretario
Abg. Rafael Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


El Secretario
Abg. Rafael Urbina.

Exp N° XP01-P-2004-000209.